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Régimen de Visitas del Menor

Wolfenson Abogados brinda asesoría jurídica para regular o exigir ante tribunales un régimen de visitas para el menor.

Entendemos como relación directa y regular, aquel régimen dirigido a sostener y mantener los vínculos familiares entre el progenitor (padre o la madre) que no ejerce actualmente el cuidado personal (llamado también tuición) del hijo común, mediante un contacto directo, regular y continuado en el tiempo, conformando lo que en derecho se conoce como un régimen comunicacional o de visitas.

A propósito del derecho internacional, es la propia Convención sobre Derechos del Niño (tratado internacional firmado y ratificado por Chile) el cual da cuenta de la relación directa y regular como un derecho que tiene el niño o niña (todo menor de 18 años) quien convive sin uno de sus progenitores, a mantener una relación cercana, directa y regular con ambos, pudiendo limitarse aquello única y exclusivamente en casos de conflicto directo con el interés superior del niño. Casos en los cuales, se podrá restringir ya sea gradual o íntegramente, el ejercicio de este derecho / deber. 

Los abogados de Wolfenson ponen el énfasis en los derechos de los menores de edad.

A continuación presentamos una guía legal para brindarle orientación sobre el régimen de visitas de los hijos:

¿Qué es la relación directa y regular?

Se entiende por relación directa y regular, aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.  

 

¿Quiénes tienen derecho a mantener un régimen de relación directa y regular?

El padre o madre que no tenga el cuidado personal tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado en las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 del Código Civil, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo, por ejemplo, los abuelos.

 

¿Se necesita una mediación previa a la Interposición de una demanda?

Sí, se requiere una mediación previa entre los padres. Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente: 

  • La edad del hijo; 

  • La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos; 

  • El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado, y 

  • Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo. 

 El juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana. 

 

El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo. 

 

¿Cuándo se puede suspender el régimen de relación directa y regular?

Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente. El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229 del Código Civil. 

¿Cómo se puede regular la relación directa y regular?

Es posible regularla -en general- de dos maneras. En primer termino, la relación directa y regular y por tanto el régimen comunicacional se puede regular de común acuerdo a través de una escritura pública o acta extendida ante un oficial del Registro Civil, debiendo subinscribirse al margen de la partida de nacimiento dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha en que se otorgó el instrumento. Ante la eventualidad de que los padres no logren una regulación de común acuerdo, se podrá solicitar que la relación directa y regular sea declarada judicialmente en virtud de una demanda por un abogado -previa mediación frustrada-, siendo en este caso el juez de familia el encargado de fijar el régimen de acuerdo a los antecedentes presentados y ofrecidos por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación. 


¿Qué necesito para demandar la relación directa y regular? 

Para interponer una demanda de visitas (relación directa y regular) se requiere previamente que los padres acudan a un procedimiento denominado “mediación”. El mediador ayudará a los padres a obtener una solución que surja de ellos mismos a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. En caso de no haber acuerdo, el mediador elaborará un acta de término denominado como “Acta de Mediación Frustrada”, señalando los motivos por los cuales no se llegó al acuerdo. Copia de esta acta será entregada a los solicitantes. Ya estando en posesión del Acta de Mediación Frustrada, estaremos habilitados para presentar ante el juzgado de familia correspondiente la demanda por relación directa y regular. 

¿Se puede suspender el derecho de visitas?

El inciso final del artículo 229 del Código Civil establece:

“Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente”.

Esta norma debe aplicarse restrictivamente, porque se suspende o restringe un derecho que no sólo afecta al padre o madre que no tiene el cuidado personal, sino que también al hijo, ya que como se ha visto, este es un derecho consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, la expresión “manifiestamente”, unida a la exigencia de que el tribunal declare la existencia del perjuicio “fundadamente”, garantiza que las circunstancias que hagan procedente esta limitación deben ser reales e importantes, mas no aparentes o triviales. Wolfenson Abogados cuenta con abogados especialistas en derecho de familia.

Wolfenson Abogados entrega una asesoría jurídica de calidad, haciendo posible ejercer el derecho y deber de visitas (Relación Directa y Regular).

Enlaces de interés sobre el Relación Directa y Regular:

1.- Código Civil 

2.- Mediación Chile

3.- Chile Atiende - Relación Directa y Regular (visitas)

Wolfenson Abogados. Estudio Jurídico Chile.

Si necesita mayor información y asesoría jurídica respecto a la relación directa y regular (derecho de visitas), le invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados en Santiago. Estamos ubicados en Av. El Golf 40, Piso 12, comuna de Las Condes, Santiago de Chile.

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