
Juicio Ejecutivo y Cobranza Judicial de Créditos
Wolfenson Abogados brinda asesoría legal para la ejecución de títulos de crédito y deudas.
Es fundamental contar con una buena representación legal en los procesos de cobranza judicial y extrajudicial, para el éxito de nuestras pretensiones. Es de esta manera que, nuestro estudio jurídico brinda la asesoría legal adecuada para el cobro efectivo de instrumentos o títulos de crédito tales como pagarés, cheques, facturas, entre otros. A través del inicio de una cobranza extrajudicial previa hasta llegar a la cobranza judicial mediante el procedimiento ejecutivo de embargo de bienes muebles e inmuebles.
Wolfenson entiende el valor del trabajo de nuestros clientes, es por ello que brindamos una orientación legal oportuna en el procedimiento de cobranza judicial.
A continuación le presentamos una guía legal para brindarle orientación sobre el procedimiento de ejecución:
¿Qué es el procedimiento ejecutivo?
El procedimiento ejecutivo o juicio ejecutivo es un procedimiento de aplicación general, que tiene por objeto el cumplimiento de toda obligación que conste en un documento de carácter indubitado, al cual la ley lo considera como un título ejecutivo. Este procedimiento conduce a la realización de bienes del deudor (embargo y posterior venta de ellos) para efectos de cumplir con la obligación.
En el juicio ejecutivo en Chile, si el ejecutado (demandado) permanece inactivo y no opone excepciones ni oposición dentro del plazo legal, se omitirá el pronunciamiento de la sentencia definitiva y la resolución judicial denominada como “mandamiento de ejecución y embargo” hará las veces de ésta, considerándose ejecutoriada para todos los efectos legales. Lo que quiere decir que se procederá a la venta de sus bienes hasta haberse dado por satisfecha la deuda.
¿Cuáles son las excepciones en el juicio ejecutivo?
La ley enumera taxativamente las excepciones que puede oponer el ejecutado (deudor) en el artículo Nº 464 del Código de Procedimiento Civil. Ellas son:
1. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;
2. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre;
3. La litis-pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención;
4. La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254;
5. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza;
6. La falsedad del título;
7. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;
8. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438;
9. El pago de la deuda;
10. La remisión de la misma;
11. La concesión de esperas o la prórroga del plazo;
12. La novación;
13. La compensación;
14. La nulidad de la obligación;
15. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil;
16. La transacción;
17. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y
18. La cosa juzgada.
Los títulos ejecutivos admiten como clasificación a los títulos ejecutivos perfectos e imperfectos. Los primeros permiten al acreedor iniciar de forma inmediata la ejecución a través del procedimiento ejecutivo, mientras que los segundos, requieren de una “gestión preparatoria de la vía ejecutiva” para perseguir el cumplimiento de la deuda. El artículo Nº 434 del Código de Procedimiento Civil consagra los títulos denominados perfectos.
¿Qué necesito para iniciar un juicio ejecutivo por no pago de deuda?
Para que pueda iniciarse , es necesario que concurran 4 presupuestos:
1. Existencia de un título ejecutivo donde se contenga la obligación que se trata de cumplir
2. La obligación debe ser líquida
3. La obligación debe ser actualmente exigible
4. La obligación no debe encontrarse prescrita
¿Cómo cobrar judicialmente un pagaré?
Para cobrar un pagaré es menester realizar el protesto del mismo notarialmente notificando al deudor, solo se eximirá de dicho requisito en caso de las partes hayan renunciado expresamente a dicho protesto al momento de convenir el pagaré. Realizado esta acción, es posible ya iniciar el cobro ejecutivo mediante demanda ante los Tribunales Civiles de Justicia competentes, acompañando el título respectivo (pagarés protestados) mediante la asesoría legal de nuestros abogados especialistas.
¿Cómo cobrar judicialmente un cheque?
Para cobrar judicialmente un cheque, dicho cheque debe ser protestado por el deudor, mediante una orden de no pago a la entidad bancaria. Posteriormente, se debe preparar la vía ejecutiva a través de una acción judicial (gestión preparatoria), notificando en ella al deudor mediante receptor judicial y acompañando los cheques protestados a la causa y vista del tribunal. Si el deudor no realiza tacha de falsedad dentro del plazo legal, se perfeccionará el título para comenzar con la acción de embargo de bienes.
¿Cómo cobrar judicialmente una factura?
Para cobrar judicialmente una factura, se requiere primero que todo constatar si esta factura fue o no rechazada por el deudor mediante el sistema del Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal de ocho días. De no ser rechaza dentro de plazo, la Ley Nº 20.727 Sobre Factura Electrónica, dispone que aquella debe entenderse por irremediablemente aceptada y es posible iniciar entonces, el procedimiento ejecutivo de embargo de bienes por medio de los abogados de Wolfenson.
¿Cuáles son los instrumentos más recomendables para documentar una deuda? ¿Pagaré, reconocimiento de deuda o cheque?
Los abogados de Wolfenson recomiendan la suscripción de un pagaré o en su caso una transacción por escritura pública. Esto dado por la naturaleza del título ejecutivo y la posibilidad de demandar directamente la ejecución sin necesidad de preparar la vía ejecutiva. Es decir, la liberación de la obligación de protesto, o posibilidad de incorporar cláusula de aceleración, entre otras.
Además, existe la posibilidad de documentar mediante un reconocimiento de deuda. Es un instrumento donde nuestro deudor reconocerá que tiene una obligación pendiente con nosotros. Si bien es útil, se debe tener precaución de ser firmado mediante escritura pública a efectos de revistero con la calidad de título perfecto, y así poder ejecutarlo en un procedimiento ejecutivo sin necesidad de pasar primeramente por un procedimiento ordinario, siendo altamente recomendable contar con la asesoría jurídica de un abogado de cobranza judicial de Wolfenson.
Por último, el cheque siempre será una buena forma de documentar una obligación, toda vez que, luego de notificar su protesto mediante una gestión preparatoria, será un título ejecutivo perfecto. Sin embargo, a diferencia del pagaré, el cheque debe siempre protestarse antes de iniciar la ejecución, además de preparar la vía ejecutiva, lo cual lo hace un instrumento de mayor lentitud, sin perjuicio de que, el no pago de un cheque habilita la interposición de acciones penales como es el delito por giro doloso de cheque, lo cual en muchas ocasiones facilita el cobro judicial y pago del mismo.
¿Qué ocurre en el caso de un contrato de prestación de servicios o venta?
Los contratos de prestación de servicios o de ventas, no tienen una mayor facilidad para obtener el pago de las obligaciones contenidas en ellos, a no ser que se suscriban por escritura pública. En dicho caso será posible iniciar la ejecución sin más trámite.
¿Cuáles son las ventajas de la escritura pública en la cobranza judicial?
En apreciación de nuestros abogados especialistas, la escritura pública, como hemos expresado precedentemente, es una de las mejores maneras de documentar obligaciones de todo tipo. Esto se debe a sus características:
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En primer lugar, constituye un título ejecutivo, es decir, servirá de base para iniciar un juicio ejecutivo con todas las ventajas que esto supone.
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Tiene un importante valor probatorio en juicio al contar con la firma de un ministro de fe. En otras palabras, las escrituras suponen plena prueba respecto a la fecha de su otorgamiento, respecto al hecho de haberse suscrito por las partes que en ella figuran y al hecho de haber sido otorgada ante ministro de fe.
¿Qué estrategia tomar en caso de no pago o cumplimiento de una obligación o deuda?
Ante el incumplimiento de algún pago es posible recurrir a diversas estrategias y actitudes que implicarán un menor o mayor porcentaje de éxito.
Antes de cobrar cualquier crédito, lo primero es considerar bajo qué título está documentado.
Otro elemento relevante es tener presente que existen dos etapas de cobranza: la cobranza judicial y la cobranza extrajudicial. Cada una de las anteriores explican nuestros abogados expertos, tiene su particularidad, tanto en su efectividad como en los costos que aquello implica. Es fundamental examinar primeramente al deudor, localización y potencialidades de pago efectivo.
¿Qué es la cobranza extra judicial?
Antes de acudir a los Tribunales de Justicia con el objetivo de entablar una demanda, es posible optar por alternativas previas, de menores costos y mayor agilidad, un buen ejemplo de lo anterior es la cobranza extrajudicial. Nuestros abogados de Wolfenson definen la cobranza extrajudicial o prejudicial como todas las acciones que tienen por objetivo cobrar una deuda, pero que son previas o alternativas a un juicio.
De acuerdo a lo anterior, existe una serie de herramientas que nos ayudará a tratar de obtener el pago y con gastos menores a los de iniciar un juicio. Entre estos métodos podemos enumerar los siguientes:
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Protestar el instrumento impago en Dicom
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Carta Certificada de Cobranza extrajudicial.
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Cobranza administrativa.
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Negociaciones extrajudiciales.
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Llamadas y correos electrónicos de cobranza extrajudicial por abogados especialistas.
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Etcétera.
Todos estos métodos presionan al deudor para que pague o para que acceda a entablar algún tipo de negociación con el acreedor y así pactar un nuevo método de pago.
¿Cuáles son los beneficios de una cobranza extrajudicial en Chile?
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El ahorro económico es mayor que iniciar un juicio.
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En cuanto al tiempo, si están dadas las condiciones, el pago será antes que un juicio.
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Es menos agresivo que una demanda, por lo tanto permite cuidar de mejor forma las relaciones comerciales tanto entre personas como empresas.
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Es posible llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes.
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Entre otros.
¿Cómo cobrar judicialmente un contrato?
En el caso de que el contrato se encuentre suscrito por escritura pública, se aplicarán la mismas reglas que a los pagarés, facturas y cheques. En caso contrario, deberemos presentarlo a cobro por medio de un juicio ordinario o sumario según sea el caso. El juicio ordinario tiene una duración muy extensa y permite debatir cuestiones estructurales del propio contrato. En otras palabras, dificulta la posibilidad de obtener un cobro rápido.
¿Qué ocurre en caso de cobro judicial de honorarios adeudados?
Nuestro estudio de abogados en Santiago expone que, por honorarios se entiende cualquier tipo de remuneración a un trabajo, en su más amplio sentido. Los abogados de Wolfenson explican que dicho cobro es posible realizarlo mediante un juicio sumario. El juicio sumario es un procedimiento distinto al juicio ejecutivo, pero que goza de mayor rapidez que el clásico juicio ordinario. De acuerdo a esto, una vez iniciada la demanda y notificado el deudor, se cita a una audiencia dentro de 5 días hábiles. En la audiencia el demandado podrá contestar la demanda, y el tribunal intentará promover la conciliación entre las partes. Si la conciliación falla, se abrirá un término probatorio para que las partes presenten pruebas para apoyar sus alegaciones. Una vez vencido el plazo, dejará el juicio en estado de dictarse sentencia, la cual finalmente decidirá si procede que se paguen los honorarios discutidos en él. Permitiendo iniciar el juicio ejecutivo.
¿Qué es la prescripción de las obligaciones?
Nuestros abogados en Santiago, destacan como factor a tener en cuenta siempre es la prescripción de las obligaciones o acciones que de ellas emanan. La prescripción es la extinción del derecho que tenemos para cobrar nuestras acreencias, por el simple paso del tiempo. De acuerdo a esto, el tiempo de la prescripción variará dependiendo del tipo de deuda e instrumento en donde aquella se consagra.
Así por ejemplo, los pagarés, los cheques y las letras de cambio, prescribirán en un año contado desde la fecha de su vencimiento. Posterior a ello, será obligatorio iniciar un juicio de lato conocimiento.
A su turno, las acciones de cobro que emanan de una escritura pública, prescribirán en tres años. Y posterior a dicho plazo, se tendrá dos años más para perseguir su cobro pero ahora en un juicio ordinario.
¿Cuáles son las cláusulas más recomendadas para el acreedor a la hora de asegurar el cobro?
Nuestro estudio jurídico destaca tres como las más importantes cláusulas a considerar:
1. Cláusula de aceleración: el acreedor de una obligación en cuotas podrá “acelerar” la deuda, ante el incumplimiento de cualquiera de las cuotas (cobranza morosa). El acreedor tendrá derecho no solo a solicitar el cumplimiento de la o las cuotas debidas, sino que podrá exigir el total del saldo insoluto.
2. Cláusula liberación del protesto: esta cláusula se introduce especialmente en pagarés y letras de cambio. A través de ella evitamos el paso previo de tener que notificar el protesto del pagaré, y así ir directo a su cobro judicial.
3. Cláusula de intereses penales: A través de ella se le suma un interés ante el retraso en el pago de cuotas. Normalmente se aplica a cada cuota el interés máximo convencional, lo que ejercerá una presión en el deudor para que se apure en pagar la cuota morosa.
Finalmente, los abogados especialistas de nuestro estudio jurídico en Santiago hace énfasis en lo conveniente de tener a la vista el tipo de documento a suscribir, y la formalidad que revestirá (instrumento privado, autorización notarial de firma, protocolizado, o escritura pública). Lo anterior, a efectos de facilitar el cobro y definir una estrategia adecuada.
Wolfenson Abogados brinda asesoría legal y representación jurídica de excelencia en procedimientos de cobranza judicial y extrajudicial.
Enlaces de interés sobre la Asesoría Legal para Cobranza Judicial y Extrajudicial:
1.- Código Civil
2.- Código de Procedimiento Civil de Chile
3.- Ley Nº 20.727 Sobre Factura Electrónica
Wolfenson Abogados. Estudio Jurídico Chile.
Si necesita mayor información y asesoría jurídica respecto al juicio ejecutivo, le invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados en Santiago. Estamos ubicados en Avenida El Golf 40, 12th Floor, en la comuna de Las Condes, Santiago de Chile.