
Insolvencia y Reemprendimiento para Empresas
Wolfenson Abogados entrega a sus clientes una asesoría jurídica rigurosa en materia de insolvencia para empresas.
Asesoramos a nuestros clientes en los procedimientos de la Ley 20.720 ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones. En situaciones en que las deudas sobrepasan las opciones económicas de las empresas, existen procedimientos judiciales y extrajudiciales que permiten a nuestros clientes reorganizar sus deudas así como también liquidar sus bienes corporativos, lo que les permite volver a comenzar en sus proyectos empresariales.
Es recurrente consultar cuáles son los procedimientos disponibles para que una empresa haga frente a acreedores cuyos créditos y deudas no puede satisfacer. Estos procedimientos se establecen por la Ley 20.720 clasificándose en procedimientos para la persona deudora y otros para la empresa deudora.
A continuación presentamos una guía legal para brindarle orientación sobre los principales procedimientos de insolvencia de la empresa deudora:
1) Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora:
Consiste en aquel procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta se considera viable y solo pueden someterse a el las empresas deudoras.
Son Empresas Deudoras:
a) Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro,
b) Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría, y
c) Personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (personas que hayan emitido boleta de honorarios en los últimos dos años.
¿Cuáles son los requisitos?
La Empresa Deudora debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud de inicio de Procedimiento Concursal de Reorganización, cuyo modelo se encontrará disponible en tribunales, en las dependencias de la Superintendencia y en el sitio web de la misma.
b) Acompañar ante el tribunal competente y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según corresponda, los antecedentes exigidos por los artículos 55 y 56 de la Ley N.° 20.720, los que tienen por finalidad determinar el pasivo de la Empresa Deudora.
El deudor deberá acompañar al tribunal, en una primera oportunidad, la solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización. Luego, una vez emitido el certificado de nominación por la Superintendencia, deberá acompañar al tribunal, lo siguiente:
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Relación de sus bienes.
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Relación de bienes de terceros.
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Relación de los bienes en poder del deudor en una calidad distinta a la de dueño.
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Certificado de deudas de un auditor independiente, que indique el estado de deudas, nombre, domicilio y correo de electrónico de sus acreedores o representantes legales, naturaleza de los títulos (deuda), monto de los créditos indicando el porcentaje que cada uno representa del total del pasivo. Expresión de los tres mayores acreedores, excluidas las personas relacionadas.
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Balance correspondiente a su último ejercicio y balance provisorio, si el deudor llevare contabilidad completa.
El deudor deberá acompañar a la Superintendencia:
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Copia de la solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización ante el tribunal competente.
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Certificado de deudas de un auditor independiente, que indique el estado de deudas, nombre, domicilio y correo de electrónico de sus acreedores o representantes legales, naturaleza de los títulos (deuda), monto de los créditos indicando el porcentaje que cada uno representa del total del pasivo. Expresión de los tres mayores acreedores, excluidas las personas relacionadas.
¿Cuáles son las etapas del Procedimiento Concursal de Reorganización?
Las etapas son las siguientes:
a) Presentación ante tribunal competente la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización,
b) Solicitud de nominación de Veedor ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
c) Dictación por el tribunal de la resolución de reorganización/ inicio de la Protección Financiera Concursal,
d) Presentación de la propuesta de Acuerdo de Reorganización,
e) Etapa de verificación, objeción e impugnación de los créditos de los acreedores,
f) Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización, y
g) Aprobación del Acuerdo de Reorganización Judicial.
¿Protección financiera concursal?
Es aquel período de tiempo entre la dictación de la resolución de reorganización y el acuerdo de Reorganización otorgado a la Empresa Deudora sometida al Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el cual no puede solicitarse ni declararse su liquidación, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Además, todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización.
El deudor durante este período no podrá enajenar y/o gravar sus activos.
¿Cómo termina el procedimiento?
El procedimiento puede terminar de dos formas:
a) Aprobado el Acuerdo de Reorganización, o
b) Rechazado el Acuerdo de Reorganización.
En estas materias asesoramos a personas naturales, corredores de propiedades independientes, y también a empresas, inmobiliarias y del rubro de la construcción.
2) Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora:
Si la crisis de insolvencia es tan pronunciada que la empresa misma se ha vuelto inviable desde el punto de vista económico, resulta de capital importancia que el emprendedor que un aplazamiento innecesario de la decisión del cierre de su negocio, puede empeorar la situación ya no sólo de la empresa y sus acreedores, sino que también la del mismo emprendedor y sus trabajadores. El bajar definitivamente la cortina, sin hacer un cierre formal y ordenado de la empresa puede devenir en una pesada mochila que impedirá al emprendedor levantarse nuevamente. Por el contrario, el cierre de una empresa mediante una liquidación permite concluir un proyecto de forma ordenada, respetando a la vez los derechos de sus trabajadores y acreedores. Para esto, es necesario contar con la asesoría jurídica de un abogado especialista.
La Liquidación de Empresas es un procedimiento judicial cuyo objeto es la venta rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora que se ha vuelto inviable económicamente, con el objeto pagar a sus acreedores.
La ley entiende que para estos efectos son considerados empresas las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro; así como las personas naturales que sean contribuyentes de Primera Categoría o del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (boletas de honorarios).
Con plazos acotados (12 meses aprox.), la liquidación permite a los Deudores subsanar su situación financiera, extinguiendo el saldo insoluto de las deudas, incentivando la creación de nuevos emprendimientos. Por otra parte establece ciertos beneficios tributarios para el acreedor.
Al tratarse de un procedimiento judicial requiere el patrocinio de un abogado especialista, pero los honorarios del Liquidador se pagan con cargo a los bienes incautados y eventualmente, ante la insuficiencia de éstos, son con cargo al presupuesto de la Superintendencia.
Enlaces de interés sobre la Reestructuración y Liquidación de Empresas:
1.- Código Civil de la República de Chile
2.- Ley Sobre Insolvencia y Reemprendimiento (Ley Nº 20.720)
3.- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
Wolfenson Abogados. Estudio Jurídico Chile.
Si necesita mayor información y asesoría jurídica en el procedimiento de insolvencia y quiebra de empresas, le invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados en Santiago. Estamos ubicados en Av. El Golf 40, Piso 12, comuna de Las Condes, Santiago de Chile.