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Divorcio y Término del Matrimonio

Wolfenson Abogados brinda asesoría y representación a nuestros clientes en el término de su vínculo matrimonial.

El procedimiento de divorcio en Chile requiere de una presentación ante los tribunales de justicia, se trate tanto de un divorcio de común acuerdo entre las partes, unilateral donde una sola desea el término del vínculo o por un hecho culposo de una de ellas. Wolfenson brinda un acompañamiento cercano y oportuno desde el comienzo de este vital procedimiento, procurando siempre el máximo bienestar de nuestros clientes.

 

Nuestra firma entrega una representación integral para la adecuada defensa de sus intereses durante cada procedimiento de divorcio en Chile.

A continuación le presentamos una guía legal para brindarle orientación sobre el procedimiento de divorcio:

¿Cuáles son los tipos de divorcio en Chile?  

En Chile existe el divorcio por cese de la convivencia (este divorcio se puede solicitar mediando un acuerdo entre los cónyuges o por uno sólo de ellos), y el divorcio culposo (también denominado como divorcio sanción).

 

¿Cómo divorciarse en Chile? 

Debemos señalar que para obtener la declaración de divorcio en Chile se debe tener en consideración ciertos requisitos que la ley establece de acuerdo al tipo de divorcio y al año en que se contrajo el matrimonio. Lo anterior se traduce en que los medios probatorios para probar el cese de convivencia y que debe acompañarse en la demanda difieren respecto a matrimonios celebrados antes o después del 17 de noviembre de 2004. 

 

¿Cuáles son las causales?   

Existen dos clases de divorcio en Chile, variando los requisitos y causales de procedencia según el tipo de divorcio del que se trate:

 
1. Divorcio por cese de la convivencia: Es decir, que los cónyuges no hagan vida en común. En este caso el divorcio puede ser solicitado por ambos cónyuges de común acuerdo, o bien sólo por uno de ellos. 

 

a) Divorcio por Cese de Convivencia solicitado por ambos cónyuges de común acuerdo: Para ello debe haber transcurrido al menos un año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, como es la necesidad de acompañar el certificado que acredita el cese efectivo de la convivencia. Además, las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas, respecto de sus hijos y bienes.
 

b) Divorcio por Cese de Convivencia solicitado por uno de los cónyuges: Para ello deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio

2.- Divorcio por Culpa: Procede debido a conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común. Este tipo de divorcio sólo puede ser solicitado por aquel cónyuge que no haya incurrido en la causal que le da origen (como por ejemplo violencia intrafamiliar) y no requieren que transcurra un plazo. Estas causales de divorcio en Chile son: 

 

1. Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos; 
2. Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios  del matrimonio.  
3. Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos  contra el orden de las familias y contra la  moralidad pública, o contra las personas,  previstos en el Libro II, Títulos VII y  VIII, del Código Penal, que involucre una  grave ruptura de la armonía conyugal
4. Conducta homosexual; 
5. Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y 
6. Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.  


¿El divorcio y la nulidad deben ser patrocinados (tramitados) por un abogado?  

Sí, en estos juicios se necesita siempre un abogado especializado en divorcios como lo son nuestros abogados de divorcio en Santiago, Las Condes para demandar y comparecer ante los Tribunales de Familia, salvo que el juez en caso necesario haga una excepción por motivos fundados (artículo 18, Ley N° 19.968). 


¿Cuánto demora el procedimiento de divorcio en Chile? 

La Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia establece el procedimiento aplicable a las acciones de nulidad y divorcio, y ordena al juez adoptar las medidas necesarias para llevar los trámites de divorcio a término con la mayor celeridad. De la misma forma, dicha ley ordena citar a audiencia preparatoria en el más breve plazo, no obstante a lo cual, el tiempo que pueden demorar el trámite judicial es variable y dependerá de diversos factores tales como la carga de trabajo del tribunal, la celeridad de los oficios y la rapidez con que se encuentre y notifique al demandado. También dependerá de los temas que se discutan en el juicio; por ejemplo, si ambas partes solicitan el divorcio de común acuerdo (divorcio mutuo acuerdo), deberán acompañar un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas, compensación económica de existir y las referidas a sus hijos, lo que, de ser aprobado por el juez, podría reducir el tiempo de tramitación del proceso. 


¿Que es el acuerdo completo y suficiente?  

El acuerdo completo y suficiente consiste en una escritura pública (ante notario) que debe ser redactada por un abogado y deberá contener todo lo acordado entre los cónyuges en cuanto a los alimentos que se deban, las materias relacionadas con el régimen de bienes del matrimonio y la regulación de las materias relacionados con los hijos, siendo principalmente el régimen de alimentos de los menores, su cuidado personal y la relación directa y regular (visitas). Este acuerdo será suficiente cuando resguarde el interés superior de los hijos, procure aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura, y establezca relaciones equitativas hacia el futuro entre los cónyuges que se van a divorciar. 


¿Es lo mismo la separación judicial que el divorcio o la nulidad? 

No. A diferencia del divorcio y la nulidad, la separación judicial no pone término al matrimonio. Puede ser demandada por uno de los cónyuges por falta imputable del otro, en los casos que prevé la ley y también puede ser solicitada cuando ha cesado la vida en común, con el objeto de regular las relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, sin poner término al matrimonio. 


¿Cómo se prueba el cese de la convivencia entre cónyuges? 

Los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar el cese efectivo de la convivencia mediante determinados instrumentos que actúan como medios de prueba, tales como: 

  • Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia. 

  • Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia. 

  • Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos. 

Respecto a matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre de 2004 el cese de convivencia se puede acreditar por cualquier medio de prueba, sin embargo, la Ley advierte que el juez podrá estimar que no se ha acreditado el cese de la convivencia si los medios de prueba aportados al proceso no le permiten formarse plena convicción sobre ese hecho. 


¿Me puedo divorciar si contraje matrimonio antes de noviembre de 2004 y no tengo el acta de cese de convivencia?  

Existe jurisprudencia de la Corte Suprema en que dado el principio de libertad probatoria se ha logrado obtener el divorcio negado por el juzgado de familia por el hecho de no contar con los documentos enumerados en la pregunta anterior. En estos casos el cese puede probarse mediante la prueba de testigos en audiencia.


Luego de divorciarse o anularse, ¿es posible volver a casarse? 

Sí. Para casarse nuevamente la persona tiene que estar divorciada o anulada. Es decir, debe existir la sentencia ejecutoriada de un juez, ya sea de nulidad o de divorcio. Los trámites de divorcio no finalizan con la dictación de la sentencia, ya que ella deberá subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil. Sólo después de verificada dicha subinscripción, los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados o solteros, según el caso, pudiendo volver a contraer matrimonio los hombres inmediatamente, mientras que las mujeres deben -por regla general- esperar 270 días

 

Wolfenson Abogados brinda asesoría jurídica experta de abogados de divorcios en Santiago de Chile.

Enlaces de interés sobre el Divorcio en Chile:

1.- Código Civil 

2.- Ley Que Crea los Tribunales de Familia (Ley 19.968)

3.- BCN - Divorcio

Wolfenson Abogados. Estudio Jurídico Chile.

Si necesita mayor información y asesoría jurídica respecto al procedimiento de divorcio, le invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados en Santiago. Estamos ubicados en Av. El Golf 40, Piso 12, comuna de Las Condes, Santiago de Chile.

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