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Derecho Sucesorio y Herencia

Wolfenson Abogados brinda asesoría legal y acompañamiento en el sensible caso del fallecimiento de un familiar o un ser querido.

La sucesión por causa de muerte consiste en la forma de adquirir el dominio de los bienes que le pertenecían a una persona difunta, ya sea respecto a todo el patrimonio que le pertenecía, una cuota de dicho patrimonio, cosas determinadas, o cosas indeterminadas. 

 

Teniendo en consideración lo anterior, se debe comprender que las personas que son llamadas a suceder al causante a través de la sucesión por causa de muerte pueden ser de dos clases: herederos y legatarios. Habiendo una variedad de casos que pueden suscitar, representamos a nuestros clientes en todo tipo de asuntos que involucren el derecho sucesorio o de herencia, desde la redacción de un testamento, la posesión efectiva, juicios de partición, y hasta el término de la comunidad de hereditaria.

A continuación se presentamos una guía legal para brindarle orientación general sobre el derecho de herencia:

¿Cómo se clasifican las herencias en Chile?

En general, nuestra legislación clasifica las herencias en testadas e intestadas (abintestato). Cada una de ellas posee diversas particularidades legales.

¿Cuáles son las herencias testadas?

Las herencias testadas son aquellas sobre las cuales el causante (fallecido) ha redactado un testamento. En dichas sucesiones se hace necesario realizar la posesión efectiva ante un juez, el cual dividirá los bienes según lo establecido en la última voluntad del causante. Sin perjuicio de que, dicha voluntad debe respetar las asignaciones forzosas que la ley otorga a algunos de los herederos; lo cual significa que la repartición de los bienes realizada en el testamento debe estar en concordancia con los limites establecidos en la ley o en su defecto correrá el riesgo de ser reformado judicialmente. Para ello siempre deberá contar con la asesoría de un abogado especialista en herencia de la firma Wolfenson Abogados.

¿Cuáles son las herencias intestadas o abintestato?

Las herencias intestadas son aquellas sobre las cuales no ha recaído testamento alguno. Por lo cual, los bienes del causante serán divididos entre los herederos según las reglas generales establecidas en el Código Civil. La posesión efectiva de la herencia en este caso, se realizará en las oficinas del Registro Civil por cualquiera de los herederos. Se hace necesario realizar dichos trámites con la asesoría legal de un abogado calificado que vite riesgos futuros y permita la correcta distribución de los bienes, Wolfenson Abogados proporciona a sus clientes de una asesoría jurídica rigurosa en materia de herencia.

¿Cómo se divide la herencia en Chile?

La respuesta a esta pregunta legal depende de muchos factores, especialmente de quienes sean lo herederos. Es decir, de si existe o no cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos, tíos, etc. La regla es la siguiente, la herencia desciende verticalmente, luego asciende y finalmente se extiende horizontalmente. Por ejemplo, en caso de haber hijos y fallecer alguno de sus progenitores, los bienes de la herencia se repartirán entre ellos, y no le cabrá nada a los padres del difunto. En cambio, si no existen hijos, se dividirá la herencia entre los padres del difunto (y la cónyuge de existir) y en caso de no haber padres, seguirá con los abuelos, y en caso de tampoco haber abuelos seguirán los primos y tíos del fallecido. A falta de todos ellos, heredará el fisco.

¿Todos los herederos reciben el mismo porcentaje de bienes de la herencia?

La respuesta de nuestros abogados especialistas en herencia en Chile, es no, no todos los herederos reciben igual parte de los bienes de la herencia. Por ejemplo, en caso de que fallezca una persona que tenía cónyuge y varios hijos, cada uno de los hijos tendrá la mitad de lo que le corresponde a la cónyuge sobreviviente. Sin embargo, de existir solamente un hijo y cónyuge sobreviviente, se dividirá por mitades iguales entre ellos. Wolfenson Abogados brinda la asesoría requerida para la correcta repartición de los bienes en herencia.

¿Herederos o legatarios?  

Los herederos suceden en todo el patrimonio del causante, es decir, en el conjunto de derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de este. El heredero no recibe bienes determinados, sino que la totalidad o una cuota de la herencia, pasando a ocupar el lugar jurídico del causante tanto respecto a los bienes como a las deudas del difunto. Por su parte, los legatarios suceden únicamente respecto a bienes determinados a través de un testamento y no se hacen responsables de las deudas del causante (no representan al causante).   


¿Cómo se adquiere la facultad para suceder en el patrimonio del fallecido o causante? 

El derecho real de herencia es adquirido por la sucesión por causa de muerte, es decir, por el sólo hecho del fallecimiento de la persona. Se debe señalar que la herencia no siempre significa un beneficio para el heredero, debido a que puede venir cargada más por deudas que por bienes, es por ello que el heredero podrá aceptar o repudiar la herencia con posterioridad a la muerte del causante. Trámites que se realizan al momento de efectuar la posesión efectiva por los abogados de Wolfenson.


¿Cuáles son los requisitos para suceder?  

Los requisitos son que la persona debe ser capaz de suceder, debe ser digno de suceder, y debe ser una persona cierta y determinada

¿Cuáles es el orden en que se distribuye la herencia? ¿Órdenes sucesorios?

Tal como lo expresan los abogados en herencias de Wolfenson, existen cinco órdenes sucesorios, llamados así debido a que establecen el orden legal según el cual se determinan los herederos.  Estos son los siguientes:

  • 1er orden: Cónyuge o conviviente civil e hijos. Si uno de los hijos falleció, entonces la herencia se traspasa a los nietos que correspondan por parte de ese hijo.

  • 2do orden: Si no hay descendientes, la herencia puede pasar a sus padres y, en caso de éstos hayan fallecido, los bienes pueden pasar incluso a los abuelos.

  • 3er orden: Si faltan los anteriores, pueden heredar los hermanos que tengan por parte de madre y padre. Si alguno de ellos falleció, heredas los hijos de, es decir, los sobrinos.

  • 4to orden: En caso de que falten todos los anteriores, la herencia pasa a los colaterales más próximos, es decir, parientes consanguíneos que se encuentren vivos como tíos, primos, etcétera.

  • 5to orden: Cuando no faltan todos los anteriores, entonces la herencia pasa al Fisco.

¿Qué es la posesión efectiva y qué tipos existen en Chile?

La posesión efectiva puede ser definida por nuestros abogados especialistas, como la acción mediante la cual los herederos de una persona fallecida solicitan la autorización para tomar disposición del patrimonio de esta persona. Para realizar la acción de posesión efectiva, por parte de los herederos, hay que tomar en consideración si la persona fallecida o causante dejó o no testamento, ya que ambos casos los trámites son diferentes, siendo en el primero judicial (con asesoría y representación de abogado obligatoria) y en el segundo, administrativo.

 

El procedimiento para obtener la posesión efectiva de una herencia dependen directamente de si el causante o fallecido ha dejado o no un testamento. Según sea el caso, podemos podemos distinguir entre dos tipos de posesión efectiva:

 

- Posesión efectiva testada. ¿Qué es la posesión efectiva testada?

En caso de que la persona fallecida haya otorgado un testamento en Chile. la posesión efectiva de la herencia lleva por nombre posesión efectiva testada. En este caso, tiene como requisito la interposición y asesoría jurídica en de un procedimiento de demanda civil ante tribunales en Chile. Los herederos deben, con el patrocinio de un abogado de Wolfenson, presentar la solicitud ante un tribunal civil.

Dicha acción judicial, acompañada del testamento, debe contener la individualización de los herederos y adjuntar el acta de defunción del causante y los certificados de nacimiento de los herederos.

Una vez que el tribunal emita la resolución de posesión efectiva, los herederos deben adjuntar dicha sentencia en conjunto con el inventario del causante presentado previamente ante el Tribunal, para a continuación seguir un proceso ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para determinar y pagar el impuesto a la herencias.

En cuanto a tiempo, el procedimiento de posesión efectiva tiene una duración aproximada que varía entre algunos meses hasta un año, dependiendo tanto de la agilidad del Tribunal Civil, como de los organismos que participan (Conservador de Bienes Raíces, Registro Civil, Servicio de Impuestos Internos) y finalmente del letrado abogado u oficina encargada de la operación. 

- Posesión efectiva intestada. ¿Qué es la posesión efectiva intestada?

En los casos en que, la persona que ha fallecido posee patrimonio y no ha dejado testamento (herencia sin testamento), la posesión de la herencia por parte de sus herederos tiene por nombre en Chile el de posesión efectiva intestada.

La posesión efectiva intestada llevada acabo ante Servicio del Registro Civil e Identificación permite determinar con alto grado de certeza quiénes son los herederos de una persona fallecida, para que puedan disponer en conjunto y en calidad de comuneros, de los bienes del causante.

Si bien la posesión efectiva es intestada no requiere necesariamente de la asesoría jurídica especialista de un abogado en herencia para su solicitud. Sin perjuicio de ello, es altamente recomendable contar con la asesoría legal experta, para dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos, investigar legalmente los reales bienes del causante, maximizar los intereses del cliente desde el punto de vista impositivo o tributario, procurar la inscripción correcta de los bienes ante el Conservador de Bienes Raíces y demás entidades, preparar y facilitar la distribución de los bienes de la herencia, entre muchos otros.

Cuando una persona fallece y no deja testamento lo más recomendable es comenzar con los trámites de la posesión efectiva lo más pronto posible. Con esto se evitan inconvenientes tales como el extravío de algunos bienes, su deterioro, la pérdida de su valor o el mal uso de los mismos, entre otros.

La posesión efectiva intestada se puede realizar en las oficinas del registro civil pero también de manera telemática u online, en el sitio web del registro civil www.registrocivil.cl con utilización de la firma electrónica que otorga la clave única. En cuanto a quien puede realizar la solicitud, cualquier heredero que tenga dicha calidad y por lo tanto interés en la herencia. 

Habiendo ingresado al portal del registro civil con la clave única, o en las oficinas de la institución, se deberá rellenar un formulario en donde se deberá colocar la siguiente información:

  • Individualización de herederos

  • Todos los datos de la persona fallecida. 

  • Inventario de todo el bien que poseía la persona al momento de fallecer

  • Especificar si hay beneficio de inventario. Esto significa, si aceptará la herencia teniendo como límite el valor de las deudas o pasivos del fallecido. Los datos de individualización de la persona fallecida, él o la solicitante y el inventario de bienes. 

Posteriormente y luego de concluido el proceso de verificación, se emitirá la resolución de posesión efectiva otorgada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil.

Finalmente, se debe proceder a lo siguiente mediante nuestros abogados en herencia:

  • Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, en el caso de que corresponda el pago de los mismos y no opere exención.

  • Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos y comunidad hereditaria que corresponda en el Conservador de Bienes Raíces competente.

  • Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.

  • Inscribir todos los bienes que estén sujetos de registro.

  • Cobrar los derechos correspondientes y/o depósitos que existan, así como hacerse cargo de las deudas del causante.

¿Qué es el testamento en Chile?

Establece el artículo 999 del Código Civil chileno que, el testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.

 

¿Cómo se clasifican y qué tipos de testamentos hay en Chile?

El testamento se clasifica en testamentos solemnes y menos solemnes o privilegiados.
Testamento solemne es aquel en que se han cumplido todas las solemnidades que ordinariamente la Ley requiere. El cual puede ser abierto o cerrado.

 

¿Cuál es el testamento abierto?
El testamento abierto, es aquel en que el testador da a conocer sus disposiciones al funcionario, si lo hubiere, y a los testigos. Para este tipo de testamentos se necesitarán tres testigos de den fé del acto.

 

¿Cuál es el testamento cerrado?
El testamento cerrado es aquel en que no se da conocer el contenido, sino que el testador presenta al funcionario y a los testigos una escritura cerrada, expresando que en ella se contiene el testamento. Para este tipo de testamentos se necesitarán cinco testigos que den fé del acto.
El testamento privilegiado puede ser verbal, militar o marítimo. Estos dos últimos pueden ser abiertos, cerrados o verbales.

 

¿Quiénes no pueden testar en Chile?

No puede testar el impúber, el privado de razón, el demente, el que no puede manifestar claramente su voluntad.

 

¿Quiénes son inhábiles para ser testigos?

Son inhábiles para ser testigos los siguientes: 
Los menores de 18 años, 
Los que se hallaren en interdicción por demencia, 
Los privados de razón,
Los ciegos, 
Los sordos, 
Los mudos, 
Los condenados a penas establecidas en el artículo 267 nº 4 y en general los inhabilitados por sentencia ejecutoriada para ser testigos, 
Los anuences del notario autorizante del testamento, 

Los extranjeros no domiciliados en Chile, 
Las personas que no entienden el idioma del testador, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1.024 del Código Civil.

 

¿Qué domicilio deben tener los testigos?

Deben tener domicilio en el lugar donde el testamento se otorga.

A efectos de efectuar adecuadamente todos los trámites relativos a la posesión efectiva tanto testada como intestada, Wolfenson Abogados cuenta con un equipo destacado de abogados especialistas en herencia y derecho sucesorio, posesiones efectivas y testamentos abiertos o cerrados, entre otros aspectos del derecho de herencia, con el objeto de brindar una asesoría jurídica y representación legal de excelencia en Chile a cada uno de nuestros clientes tanto en Chile como en el extranjero.

Wolfenson Abogados brinda asesoría jurídica especialista en derecho de herencia y testamentos. Abogados de herencias ubicados en Las Condes, Santiago.

Enlaces de interés sobre el Derecho de Herencia y Abogados de Herencias en Chile:

1.- Registro Civil - Posesión Efectiva

2.- BCN - Posesión Efectiva Intestada

3.- Servicio de Impuestos Internos - Posesión Efectiva

Wolfenson Abogados. Estudio Jurídico Chile.

Si necesita mayor información y asesoría jurídica respecto al derecho sucesorio o herencia, le invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados en Santiago. Estamos ubicados en Avenida El Golf 40, Piso 12, en la comuna de Las Condes, Santiago de Chile.

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