
Derecho de Alimentos
Wolfenson Abogados contamos con abogados enfocados en derecho de familia, para hacer efectiva la pensión de alimentos de quienes más la requieren.
Nuestro estudio se encargada de la tramitación y defensa de casos de demanda de alimentos, así como de su aumento, rebaja y cese.
En nuestro país las pensiones de alimentos se encuentran legal o convencionalmente reguladas (montos, plazos de pago, periodicidad) es por esta razón, que brindamos a nuestros clientes una asesoría de excelencia, en caso de que desee iniciar acciones legales, haya sido demandado por pensión alimenticia o desea regular y dejar establecido un régimen de alimentos.
A continuación presentamos una guía legal para brindarle orientación sobre el derecho de alimentos en Chile:
¿Qué es el derecho de alimentos?
Si bien la ley no define exactamente que se debe entender por derecho de alimentos, autores como Ramos Pazos lo han definido de la siguiente manera:
“Es el que la ley otorga a una persona para demandar de otra que cuenta con los medios para proporcionar lo que necesita para subsistir modestamente de un modo que corresponde a su posición social y que debe cubrir a lo menos el sustento (comida), habitación, vestido, salud, movilización, enseñanza básica y media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio”.
¿Donde se encuentra regulado el derecho de alimentos?
Principalmente, en tres cuerpos legales:
•Código Civil: Entre los artículos 321 y 337.
•Ley Nº 19.968 (Que crea los Tribunales de Familia)
•Ley Nº 14.908 (Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias)
¿Cómo clasificamos el derecho de alimentos?
1.- Atendiendo a su origen:
•Voluntarios, emanan de un acuerdo de voluntad entre el alimentante y el alimentario o de la declaración unilateral de voluntad del alimentante, por ejemplo, se puede conceder en un testamento una pensión alimenticia. Aquí no existe obligación legal de proporcionar alimentos, pero la voluntad se somete a esta obligación.
•Legales o forzosos, Art. 321 y siguientes.
2.- Atendiendo a su permanencia en el tiempo:
•Provisorios, el que el tribunal ordena otorgar mientras se tramita el juicio de alimentos, Art. 327.
•Definitivos, los que se conceden en la correspondiente sentencia que pone término al juicio de alimentos o bien los que se acuerdan en la transacción judicialmente aprobada que pone término a dicho juicio.
3.- Atendiendo a su exigibilidad:
•Futuros, los aún no exigibles.
•Devengados, los que pueden exigirse.
4.- Atendiendo al alimentario:
•Alimentos Menores, típicamente los alimentos que se deben a los descendientes, como los hijos menores de 21 años.
•Alimentos Mayores, los que se deben a los ascendientes, aquellos que se deben entre cónyuges, aquellos que se deben por donación cuantiosa, o aquellos que se deben entre hermanos.
¿Cuáles son las características del derecho de alimentos en Chile?
Las características de este derecho son principalmente, las siguientes:
•Intransferible
•Intransmisible, no se transmite por causa de muerte, Art. 334
•Irrenunciable
•Imprescriptible
•Inembargable, Art. 1618 Nº 9 CC y Art. 445 Nº 3 CPC
•Si bien es transable, la transacción debe ser aprobada judicialmente, Art. 2451 CC.
Estas características no son extensivas a pensiones de alimentos ya devengadas, una vez devengada la pensión alimenticia, es perfectamente transferible, transmisible y renunciable.
¿Quién puede demandar pensión de alimentos?
La pensión de alimentos, es un derecho que pueden demandar:
1) El cónyuge.
2) Los hijos
3) Nietos.
4) Los padres
5) Los Abuelos.
6) Los hermanos.
7) El donante que hizo un aporte importante al alimentante.
8) La madre por el hijo que esta por nacer.
¿Cuándo termina la obligación de dar una pensión de alimentos?
Las pensiones de alimentos son por toda la vida de quien lo solicita; salvo que se trate de los hijos o nietos que sólo podrán gozar de este derecho hasta los 21 años o hasta los 28 años siempre cuando se encuentren estudiando. En caso de existir injuria atroz al alimentante, igualmente cesa el derecho de alimentos. Finalmente, por la oposición del demandado en contexto de un juicio de paternidad se pierde el derecho de demandar alimentos en el futuro.
¿Requisitos previos para demandar alimentos?
Previo a la demanda se debe realizar una mediación obligatoria entre las partes para la eventualidad que lleguen a un acuerdo y no se llegue a tribunales.
¿Cuál es el juez competente?
Es juez competente para conocer de una demanda de pensión de alimentos, el que ejerza jurisdicción que corresponda al domicilio del alimentario o en el domicilio del demandado, a elección del demandante (alimentario).
¿Qué son los alimentos provisorios?
En los juicios de pensiones de alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados. También el juez puede acceder provisionalmente a una demanda de aumento o disminución de alimentos.
Los alimentos deben ser acorde a las necesidades y posición social de quien los demanda.
El Tribunal de Familia al fijar una pensión de alimentos tomará en especial consideración las facultades económicas de las partes y las necesidades de los hijos, también para determinar el monto de la pensión de alimentos el juez debe tener en consideración la posición social de los alimentarios.
¿Cómo se hace el cálculo de las pensiones de alimentos?
El juez de familia, considera diversos factores, la prueba rendida en la audiencia de juicio ilustra no solo las necesidades de alimentación sino que también de salud, transporte, recreación, vestuario, colegio, gastos de habilitación y de servicios básicos, entre otros.
¿Existe un monto máximo para la pensión?
Conforme la prueba rendida, el juez puede fijar una suma o porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante; esto quiere decir que el monto definitivo de la pensión alimenticia será determinado dentro del rango del cincuenta por ciento de los ingresos del demandado.
¿Qué puedo hacer si el demandado no paga la pensión de alimentos?
El no pago de la pensión de alimentos, faculta al alimentario para pedir la liquidación de la deuda y su pago inmediato, se debe presentar copia de las cartolas de deposito de la pensión actualizadas al mismo día en que se presente la solicitud de liquidación de deuda por pensión de alimentos. Ingresada la solicitud de liquidación de pensiones de alimentos adeudadas, el tribunal liquidará la deuda en un plazo aproximado de una semana; luego notificará la liquidación al demandado para que la objete, si es que hubo un mal calculo por no considerarse ciertos pagos que realizó para lo cual debe acompañar los respectivos comprobantes. Si es rechazada la objeción o si no objeta dentro de tercero día , el demandante puede solicitar los apremios para coaccionar al demandado a que pague el monto debido.
¿Cúales son los apremios que es posible solicitar por no pago de pensión de alimentos?
Dictada la sentencia, es posible solicitar su cumplimiento por medio de apremios e inclusive entablar acción ejecutiva (embargo).
Los principales apremios posibles a solicitar por no pago de pensión, son:
a) Arraigo Nacional.
b) Retención de remuneraciones del empleador.
c) Devolución de Impuestos por Tesorería de la República.
d) Arresto Nocturno hasta por 15 días, y en caso de reincidencia Arresto total.
e) Suspensión de licencia de conducir.
Wolfenson Abogados brinda asesoría jurídica y representación legal de excelencia con abogados especialistas en pensión y derecho de alimentos.
Enlaces de interés sobre la Pensión de Alimentos en Chile:
1.- Código Civil
2.- Ley Que Crea los Tribunales de Familia (Ley 19.968)
3.- Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias (Ley Nº 14.908)
4.- BCN - Pensión de Alimentos para Menores
Wolfenson Abogados. Estudio Jurídico Chile.
Si necesita mayor información y asesoría jurídica respecto a la demanda de alimentos, le invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados en Santiago. Estamos ubicados en Av. El Golf 40, Piso 12, comuna de Las Condes, Santiago de Chile.