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Demanda de Pensión de Alimentos

Wolfenson Abogados contamos con abogados enfocados en derecho de familia, para hacer efectiva la pensión de alimentos de quienes más la requieren.

 

Nuestro estudio se encargada de la tramitación y defensa de casos de demanda de alimentos, así como de su aumento, rebaja y cese.

 

En nuestro país las pensiones de alimentos se encuentran legal o convencionalmente reguladas (montos, plazos de pago, periodicidad) es por esta razón, que brindamos a nuestros clientes una asesoría de excelencia, en caso de que desee iniciar acciones legales, haya sido demandado por pensión alimenticia o desea regular y dejar establecido un régimen de alimentos.

A continuación presentamos una guía legal de Wolfenson para brindarle orientación sobre el derecho de alimentos en Chile:

¿Qué es el derecho de alimentos?

Si bien la ley no define exactamente que se debe entender por derecho de alimentos, autores como Ramos Pazos lo han definido de la siguiente manera:

“Es el que la ley otorga a una persona para demandar de otra que cuenta con los medios para proporcionar lo que necesita para subsistir modestamente de un modo que corresponde a su posición social y que debe cubrir a lo menos el sustento (comida), habitación, vestido, salud, movilización, enseñanza básica y media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio”.

¿Donde se encuentra regulado el derecho de alimentos?

Principalmente, en tres cuerpos legales:

•Código Civil: Entre los artículos 321 y 337.

•Ley Nº 19.968 (Que crea los Tribunales de Familia)

•Ley Nº 14.908 (Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias)

¿Cómo clasificamos el derecho de alimentos?

1.- Atendiendo a su origen:

•Voluntarios, emanan de un acuerdo de voluntad entre el alimentante y el alimentario o de la declaración unilateral de voluntad del alimentante, por ejemplo, se puede conceder en un testamento una pensión alimenticia.  Aquí no existe obligación legal de proporcionar alimentos, pero la voluntad se somete a esta obligación.

•Legales o forzosos, Art. 321 y siguientes.

2.- Atendiendo a su permanencia en el tiempo:

•Provisorios, el que el tribunal ordena otorgar mientras se tramita el juicio de alimentos, Art. 327.

•Definitivos, los que se conceden en la correspondiente sentencia que pone término al juicio de alimentos o bien los que se acuerdan en la transacción judicialmente aprobada que pone término a dicho juicio.

3.- Atendiendo a su exigibilidad:

•Futuros, los aún no exigibles.

•Devengados, los que pueden exigirse.

4.- Atendiendo al alimentario:

•Alimentos Menores, típicamente los alimentos que se deben a los descendientes, como los hijos menores de 21 años.

•Alimentos Mayores, los que se deben a los ascendientes, aquellos que se deben entre cónyuges, aquellos que se deben por donación cuantiosa, o aquellos que se deben entre hermanos.

¿Cuáles son las características del derecho de alimentos en Chile?

Las características de este derecho son principalmente, las siguientes:

•Intransferible

•Intransmisible, no se transmite por causa de muerte, Art. 334

•Irrenunciable

•Imprescriptible

•Inembargable, Art. 1618 Nº 9 CC y Art. 445 Nº 3 CPC

•Si bien es transable, la transacción debe ser aprobada judicialmente, Art. 2451 CC.

Estas características no son extensivas a pensiones de alimentos ya devengadas, una vez devengada la pensión alimenticia, es perfectamente transferible, transmisible y renunciable.

¿Quién puede demandar pensión de alimentos?

La pensión de alimentos, es un derecho que pueden demandar: 

1) El cónyuge.

2) Los hijos

3) Nietos.

4) Los padres

5) Los Abuelos.

6) Los hermanos.

7) El donante que hizo un aporte importante al alimentante.

8) La madre por el hijo que esta por nacer.  

 

¿Cuándo termina la obligación de dar una pensión de alimentos? 

Las  pensiones de alimentos son por toda la vida de quien lo solicita; salvo que se trate de los hijos o nietos que sólo podrán gozar de este derecho hasta los 21 años o hasta los 28 años siempre cuando se encuentren estudiando. En caso de existir injuria atroz al alimentante, igualmente cesa el derecho de alimentos. Finalmente, por la oposición del demandado en contexto de un juicio de paternidad se pierde el derecho de demandar alimentos en el futuro.

 

¿Requisitos previos para demandar alimentos?

Previo a la demanda se debe realizar una mediación obligatoria entre las partes para la eventualidad que lleguen a un acuerdo y no se llegue a tribunales. 

 

¿Cuál es el juez competente?

Es juez competente para conocer de una demanda de pensión de alimentos, el que ejerza jurisdicción que corresponda al domicilio del alimentario o en el domicilio del demandado, a elección del demandante (alimentario). 

¿Qué son los alimentos provisorios?​

En los juicios de pensiones de alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados. También  el juez puede acceder provisionalmente a una demanda de aumento o disminución de alimentos.

Los alimentos deben ser acorde a las necesidades y posición social de quien los demanda.  

El Tribunal de Familia al fijar una pensión de alimentos tomará en especial consideración las facultades económicas de las partes y las necesidades de los hijos, también para determinar el monto de la pensión de alimentos el juez debe tener en consideración la posición social de los alimentarios. 

 

¿Cómo se hace el cálculo de las pensiones de alimentos?  

El juez de familia, considera diversos factores, la prueba rendida en la audiencia de juicio ilustra no solo las necesidades de alimentación sino que también de salud, transporte, recreación, vestuario, colegio, gastos de habilitación y de servicios básicos, entre otros. 

 

¿Existe un monto máximo para la pensión?

Conforme la prueba rendida, el juez puede fijar una suma o porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante; esto quiere decir que el monto definitivo de la pensión alimenticia será determinado dentro del rango del cincuenta por ciento de los ingresos del demandado. 

¿Qué puedo hacer si el demandado no paga la pensión de alimentos?                           

El no pago de la pensión de alimentos, faculta al alimentario para pedir la liquidación de la deuda y su pago inmediato, se debe presentar copia de las cartolas de deposito de la pensión actualizadas al mismo día en que se presente la solicitud de liquidación de deuda por pensión de alimentos. Ingresada la solicitud de liquidación de pensiones de alimentos adeudadas, el tribunal liquidará la deuda en un plazo aproximado de una semana; luego notificará la liquidación al demandado para que la objete, si es que hubo un mal calculo por no considerarse ciertos pagos que realizó para lo cual debe acompañar los respectivos comprobantes.  Si es rechazada la objeción o si  no objeta dentro de tercero día , el demandante puede solicitar los apremios para coaccionar al demandado a que pague el monto debido.  Para lo anterior requerirá de la asesoría jurídica de un abogado de familia de Wolfenson.  

¿Cúales son los apremios que es posible solicitar por no pago de pensión de alimentos?

Dictada la sentencia, es posible solicitar su cumplimiento por medio de apremios e inclusive entablar acción ejecutiva (embargo).

Los principales apremios posibles a solicitar por no pago de pensión, son:

a) Arraigo Nacional.

b) Retención de remuneraciones del empleador.

c) Devolución de Impuestos por Tesorería de la República.

d) Arresto Nocturno hasta por 15 días, y en caso de reincidencia Arresto total.

e) Suspensión de licencia de conducir.

¿Cuál es el propósito de la pensión de alimentos en Chile?

Para los abogados de familia de nuestro estudio jurídico, la pensión de alimentos, consagrada como un derecho fundamental, busca asegurar el bienestar de los hijos, abarcando diversas necesidades esenciales como la educación, alimentación, vestuario, salud y vivienda. Esta responsabilidad recae en ambos progenitores, siendo que aquel que no convive con el niño, niña o adolescente puede ser compelido por un tribunal a cumplir con este deber contributivo.

¿La pensión de alimentos es retroactiva?

No debe pasarse por alto que la obligación legal o judicial de abonar la pensión de alimentos inicia únicamente cuando es ordenada por un tribunal competente. Esto puede ser mediante la autorización de un acuerdo voluntario entre las partes o mediante la emisión de una sentencia en respuesta a una demanda presentada. La no retroactividad implica que, por ejemplo, si un niño tiene cinco años y su representante legal regulariza la pensión, el pago comenzará desde esa fecha, no pudiéndose exigir por años anteriores.

¿Es obligatorio pagar pensión de alimentos?

Sí, el monto fijado debe cumplirse de manera imperativa. En casos en que la pensión de alimentos haya sido establecida judicialmente, ya sea a través de un acuerdo de mediación o en tribunales de familia, el monto acordado debe respetarse y abonarse en su totalidad. Cualquier modificación arbitraria sin autorización previa del tribunal generará una deuda, exponiendo al infractor a medidas de apremio. La persona que representa al hijo puede solicitar al tribunal el pago de montos pendientes y la liquidación de la pensión de alimentos.

¿Cuál es el mínimo a pagar por pensión de alimentos en Chile?

Tal como explican nuestros abogados de familia en Santiago, e establece un mínimo en la fijación de la pensión, considerando las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los padres. El monto no puede exceder el 50% de los ingresos totales del alimentante. En situaciones de un solo hijo, no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo. Si hay más de un hijo, el monto mínimo por cada uno equivale al 30% de un ingreso mínimo, a menos que existan razones fundadas para fijar un monto inferior.

¿Cómo cambiar el monto a pagar por pensión de alimentos en Chile?

Los cambios en el monto deben contar con autorización. Ante complicaciones financieras, como la pérdida del empleo, si se busca una rebaja en la pensión, se debe informar al tribunal. Esta modificación solo será justificada si se demuestra un cambio de circunstancias. Lo mismo aplica si se desea solicitar un aumento en el monto de la obligación. Antes de tomar decisiones, es crucial buscar alternativas y recordar que el dinero de la pensión está destinado al bienestar de los hijos, quienes requieren manutención para su pleno desarrollo.

¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?

Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.

¿A quién corresponde el cuidado personal de los hijos?

Nuestros abogados de familia explican que, en caso de separación, los padres determinarán si el cuidado de personal de los hijos corresponderá al padre, a la madre o a ambos. Los dos, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación y mantención de sus hijos. Cuando el cuidado personal recaiga en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, el otro siempre deberá aportar a la mantención. Si no lo hace, se podrá demandar ante la justicia el pago de la pensión alimenticia.

¿Cuándo opera la mediación y cuándo la judicialización en los casos de pensión alimenticia?

La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.

¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?

Sí, se necesita un abogado de Wolfenson para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.

¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?

El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.

Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.

La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.

¿Mientras se desarrolla el juicio, el demandante queda sin pensión alimenticia?

No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios. El tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación. Por lo anterior, es importante que nuestros abogados de familia soliciten alimentos provisorios.

¿Cómo se determinan los ingresos del demandado?

El tribunal de oficio o a solicitud de la parte demandante podrá ordenar a diversos organismos que entreguen antecedentes para determinar los ingresos del demandado. Se menciona expresamente al Servicio de Impuestos Internos, a PREVIRED, a las entidades bancarias, al Conservador de Bienes Raíces, a la Tesorería General de la República, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión para el Mercado Financiero, a las instituciones de salud previsional, a las administradoras de fondos de pensiones y a cualquier otro organismo público o privado.

¿Qué se determina en la resolución que fija la pensión de alimentos?

Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM). También deberá señalar el período del mes en se hará el pago, y ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación. Al fijar el monto, deberá considerarse la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario. El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante. Asimismo, el tribunal deberá indicar la proporción en la que el padre y la madre deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo o hija en común. Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, con resguardo del interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez?

Wolfenson Abogados explica que, si bien por regla general corresponde a dinero, también es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.

¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos?

El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo. El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite. Se debe tener especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. El tribunal debe velar porque se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado respecto quienes tienen el deber de proveer alimentos.

¿Qué es la retención?

La retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones (en caso de que el demandado sea pensionado) es un mecanismo que se usa para asegurar el pago. De esa manera, se retiene parte de los ingresos que recibe el trabajador para asegurar la pensión de los hijos. Si se trata de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal establecerá la retención de sus honorarios, si atendidas las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión alimenticia.

¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?

El juez puede:

- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.

- Retener su devolución a la renta.

- Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.

- Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.

- Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.

- El juez podrá ordenar la retención de parte de los ingresos del demandado por el empleador o la entidad que le paga de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

- Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.

- Solicitar el pago solidario a quien dificulte o imposibilite el cumplimiento de la obligación o el pago de la pensión.

- Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.

- Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.

¿Qué pasa con los contratos que firma el demandado para reducir su patrimonio?

La parte demandante tendrá derecho a que se anulen aquellos actos y contratos realizados por el deudor para reducir su patrimonio y así evitar el pago. Cuando el acto o contrato reporta un beneficio para el deudor de alimentos, deberá probarse la mala fe del adquirente.

¿Qué debe disponer el tribunal para hacer efectivo el arresto cuando se determine?

El tribunal podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenar que si lo encuentran sea conducido directamente ante Gendarmería. Si el demandado no fuera encontrado los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación. Se da un plazo de 60 días para arrestar al deudor. Si la policía no lo encuentra el juez podrá ordenarles investigar su paradero. Transcurridos otros 60 días, el juez podrá declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.

¿Los deudores podrían figurar en algún otro registro?

Sí, se creará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que serán inscritos quienes adeuden total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Los tribunales de familia y otros organismos podrán adoptar una serie de medidas contra quienes figuren en dicho registro, tales como la retención de fondos de un crédito, negar la licencia de conducir o el pasaporte, retener remuneraciones o inhabilitar para recibir bonos y beneficios del Estado. El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentara antecedentes calificados de que carece de los medios para pagar el monto mínimo. 

¿Se puede demandar a los abuelos?

Cuando los alimentos decretados no fueran pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo o hija, se podrá demandar a los abuelos, salvo que la única fuente de ingreso de ellos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Para lo anterior, requerirá de la representación de un abogado de familia.

¿Cómo se puede asegurar el pago de la pensión de alimentos cuando hay deuda?

La ley establece un procedimiento especial para el pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos, que regirá en mayo de 2023, seis meses después de la entrada en vigencia del registro de deudores. El tribunal podrá ordenar la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, cuando el juez hubiese decretado el pago de alimentos y la deuda esté liquidada, es decir, se ha determinado su monto. De los montos retenidos se podrá obtener el dinero para cubrir la deuda. También de manera extraordinaria podrían usarse los fondos previsionales del deudor en un procedimiento regulado por la ley.

Wolfenson Abogados brinda asesoría jurídica y representación legal de excelencia con abogados especialistas en pensión y derecho de alimentos.

Enlaces de interés sobre la Pensión de Alimentos en Chile:

1.- Código Civil 

2.- Ley Que Crea los Tribunales de Familia (Ley 19.968)

3.- Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias (Ley Nº 14.908)

4.- BCN - Pensión de Alimentos para Menores

Wolfenson Abogados. Estudio Jurídico Chile.

Si necesita mayor información y asesoría jurídica respecto a la demanda de alimentos, le invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados en Santiago. Estamos ubicados en Av. El Golf 40, Piso 12, comuna de Las Condes, Santiago de Chile.

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