Defensa ante Embargo de Bienes y Ejecución de Créditos
Wolfenson Abogados brinda a sus clientes asesoría legal experta ante la morosidad de sus deudas o insolvencia económica.
Asesoramos a nuestros clientes en los momentos en que han caído en imposibilidad de sustentar sus obligaciones económicas respecto de empresas y/o particulares. La asesoría del estudio conlleva un plan de defensa estratégica, que incluye desde la verificación de una posible prescripción de la deuda, hasta la negociación con los acreedores de nuestros clientes; como también la preparación de su defensa judicial respecto de un eventual embargo de bienes mediante tercerías de dominio o posesión. Asimismo, asesoramos a nuestros clientes respecto de las alternativas y beneficios que otorga la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, utilizando las herramientas dispuestas por la Ley 20.720 y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para buscar un nuevo comienzo para su economía personal, familiar o corporativa.
Proveemos de una asesoría integral y personalizada, con foco en brindar soluciones efectivas para nuestros clientes.
A continuación le presentamos una guía legal para brindarle orientación legal sobre la defensa ante embargos en Chile:
¿Qué es el embargo de bienes?
El embargo de bienes en Chile es una acción de carácter judicial que consiste en retener uno o más bienes del deudor (previa orden del tribunal competente), con el fin de pagar al acreedor. Dicho de otra manera, el embargo de bienes corresponde a aquella diligencia en donde un receptor judicial ingresa al domicilio del demandado y procede a tomar nota de los bienes embargables que se encuentran en el, luego de dicha diligencia se retira del lugar con la lista de bienes suficientes escrita. Es importante señalar que, no existe por regla general retiro de bienes durante el embargo sino que quedan en posesión del demandado y con la responsabilidad civil y penal de no enajenarlos (donarlos o venderlos) durante el juicio.
¿Por qué se produce el embargo judicial?
El embargo se produce por el no pago de las deudas que posee una persona natural o jurídica. Usualmente, las empresas suelen iniciar la cobranza judicial luego de 90 días desde que no se han solventado las deudas pero no siempre ocurre así, existen deudas que no son cobradas judicialmente por varios años, respecto de las cuáles puede operar la prescripción que debe ser siempre alegada por uno de nuestros abogados.
Este procedimiento judicial de embargo solo es empleado como última instancia, por lo que previamente el demandante (en general entidad financiera) deberá cumplir con un debido proceso en el que el deudor sea informado del estado de su deuda y se puedan tomar medidas preventivas como la renegociación del crédito o un cambio en los plazos de pago.
En caso de haber sido notificado de una demanda, lo más recomendable es ponerse en contacto con un abogado especialista de Wolfenson Abogados a efectos de contar con el acompañamiento legal adecuado y la posibilidad de optar por soluciones efectivas, ya sea mediante un acuerdo de pago expresado en un instrumento de transacción o avenimiento, o la defensa judicial en procedimiento ejecutivo o de embargo.
¿Cómo se lleva a cabo un procedimiento judicial de embargo en Chile?
Los abogados civilistas de Wolfenson explican que, el proceso o procedimiento de embargo en Chile se produce mediante la interposición de una demanda ante un tribunal civil ordinario para que se dé inicio a un juicio ejecutivo, en donde se intentará trabar embargo sobre los bienes del deudor en caso de que no se proceda al pago efectivo de la deuda o acuerdo de pago después de los requerimientos legales del receptor.
Una vez declarada admisible la demanda, se encargará a un receptor judicial encargado por el acreedor (presumiblemente entidad bancaria) para notificar la demanda al deudor.
Posteriormente, el demandante podrá indagar e identificar bienes susceptibles de embargo que detente en su poder el deudor para retenerlos, ejecutarlos y liquidarlos judicialmente (martillero en caso bienes de muebles, y remate en pública subasta en caso de bienes inmuebles) en el evento de no pago. Hay que tener en cuenta que los bienes embargables pueden ir desde inmuebles, muebles (entre ellos vehículos, dineros o fondos bancarios, artículos del hogar), remuneraciones, entre otros.
Es esencial para afrontar adecuadamente estos procedimientos de alta complejidad contar con la asesoría jurídica experta de abogados de Wolfenson que cuenten con la formación y experiencia adecuada para manejar este tipo de procedimientos, con el objeto de resguardar el patrimonio personal y empresarial.
¿Cuando ocurre el embargo de bienes por parte del receptor?
Este se produce generalmente, aunque es variable según el caso que se trate, transcurridos 30 días de notificada la demanda al domicilio del deudor. Es por lo cual, fundamental ponerse en contacto con alguno de nuestros abogados expertos para brindarle una asesoría legal adecuada y personalizada a su situación.
¿Puedo oponerme al embargo de los bienes?
Sí, es posible oponerse al embargo. Es posible negarle la entrada al receptor judicial, lo cual en ocasiones es recomendable a efectos de generar tiempo para la preparación de una defensa adecuada. Luego de dicha negativa, el juez ordenará que el receptor acuda nuevamente a realizar el acto del embargo pero ahora acompañado por medio de la fuerza pública (carabineros). En esta ocasión ya no es posible oponerse (de manera física mas no jurídica) al embargo.
¿Cuáles bienes pueden ser embargos?
En general, pueden ser embargados todos los bienes del deudor, bienes raíces o inmuebles, bienes muebles como automóviles, muebles del living, artículos tecnológicos, computadores, entre otros. La ley establece una lista de bienes que no pueden ser embargados, estos son los siguientes:
1) Art. 1618 del Código Civil:
No son embargables:
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1. Las dos terceras partes del salario de los empleados en servicio público, siempre que ellas no excedan de noventa centésimos de escudo; si exceden, no serán embargables los dos tercios de esta suma, ni la mitad del exceso.
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2. La misma regla se aplica a los montepíos, a todas las pensiones remuneratorias del estado, y a las pensiones alimenticias forzosas;
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3. El lecho del deudor, el de su cónyuge, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas;
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4. Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de veinte centésimos de escudo y a elección del mismo deudor;
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5. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;
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6. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;
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7. Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual;
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8. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes;
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9. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;
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10. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;
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11. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquirieren”
2) Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil:
“No son embargables:
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1. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.
Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior;
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2. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo;
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3. Las pensiones alimenticias forzosas;
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4. Las rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o que deba a la liberalidad de un tercero, en la parte que estas rentas sean absolutamente necesarias para sustentar la vida del deudor, de su cónyuge y de los hijos que viven con él y a sus expensas;
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5. Los fondos que gocen de este beneficio, en conformidad a la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile y en las condiciones que ella determine;
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6. Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador.
Pero, en este último caso, será embargable el valor de las primas pagadas por el que tomó la póliza;
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7. Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos. Esta disposición no tendrá efecto respecto de lo que se adeude a los artífices u obreros por sus salarios insolutos y de los créditos de los proveedores en razón de los materiales u otros artículos suministrados para la construcción de dichas obras;
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8. El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a cincuenta unidades tributarias mensuales o que se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5 del decreto ley No. 2.552, de 1979; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.
La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
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9. Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor;
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10. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;
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11. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;
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12. Los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica; y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la explotación agrícola, hasta la suma de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor;
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13. Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y combustibles que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes;
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14. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;
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15. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;
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16. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquieran;
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17. Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito o de la higiene pública, como los ferrocarriles, empresas de agua potable o desagüe de las ciudades, etc.; pero podrá embargarse la renta líquida que produzcan, observándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior; y
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18. Los demás bienes que leyes especiales prohíban embargar.
¿El sueldo es embargable?
El sueldo de una persona sí es embargable, sin embargo solo respecto de aquellos que superan las 56 UF. Todo monto que exceda aquello podrá ser embargado por el deudor.
¿Todas las deudas permiten a los acreedores solicitar el embargo de bienes?
Sí, todas las deudas permiten embargo de bienes en caso del no pago de éstas. Sin perjuicio de ello, el embargo procederá solo respecto de bienes cuyo valor sea equiparable a las deudas que se tengan. Es decir, en caso de una deuda de trescientos mil pesos, no será posible embargar un inmueble toda vez que el valor del inmueble está muy por sobre la deuda y ha que los bienes muebles que se encuentren dentro de el mismo podrían satisfacer lo adeudado. Sin embargo, en caso de una deuda más elevada, de diez millones de pesos por ejemplo, sí podría ser embargado el inmueble toda vez que ya no sería tan claro que la venta de los bienes muebles pudieran satisfacer la deuda. Siempre requerirá de la asesoría legal de un abogado de Wolfenson para descartar el embargo de bienes que no guarden relación proporcional con las deudas existentes.
¿Es posible detener un embargo judicial?
Existen varias alternativas para demorar e incluso detener un embargo judicial, para ello debe contar con la asesoría legal de un abogado calificado. En general, existen cuatro alternativas para detener el embargo:
1.- Pagando la deuda: Es posible pagar la deuda en todo momento y hasta antes del remate de los bienes.
2.- Renegociando con el acreedor: Esto es, llegando a un acuerdo de pago y generando una nueva deuda a futuro.
3.- Excepciones a la procedencia de la demanda: Corresponde a defensas por parte de un abogado para dilatar la tramitación del juicio. Desincentivando su continuación.
4.- Interposición de Tercería: Las cuales son acciones encaminadas a establecer que los bienes embargados forman parte del patrimonio de una persona distinta a la del deudor, trayendo como consecuencia la imposibilidad de embargar dichos bienes. Existen cuatro tipos de tercerías, de dominio, de posesión, de pago y de prelación.
¿Qué tipos de tercerías existen?
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Tercería de dominio: Intervención de un tercero, alegando derecho de dominio (ser dueño de la cosa) sobre los bienes embargados (debe acreditarse en juicio).
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Tercería de posesión: Intervención de un tercero, alegando derecho de posesión sobre los bienes embargados (es la más común).
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Tercería de pago: Intervención de un tercero, alegando derecho para concurrir en el pago con el ejecutante a falta de otros bienes del deudor (debiendo probar su preferencia y la carencia de otros bienes del deudor donde cobrar su crédito).
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Tercería de prelación: Intervención de un tercero, alegando derecho para ser pagado preferentemente al ejecutante.
¿Qué tipos de tercerías pueden evitar un embargo judicial?
El embargo puede ser evitado mediante dos clases de tercerías, la tercería de dominio y la tercería de posesión.
La tercería de dominio, es aquella donde se reclama por parte de un tercero que el dueño de dichos bienes no es el deudor sino aquel. Para probarlo, se utiliza generalmente cualquier medio apto para dar fe, como lo son certificados de dominio respecto de inmuebles o automóviles, boletas o facturas de compra, entre otros.
La tercería de posesión, es aquella en donde un tercero reclama en juicio ser el verdadero poseedor de dichos bienes, aquella tercería es posible ser probada mediante dos testigos que testifiquen que determinados bienes están en posesión de un tercero y no del deudor.
¿Qué ocurre si los bienes no satisfacen la deuda?
Durante el juicio, el embargo podría ser ampliado a más bienes en caso de no satisfacer la deuda, sin embargo, rematados todos los bienes del deudor el embargo cesará. Eventualmente, al adquirir nuevos bienes el deudor, sus acreedores podrían intentar un nuevo embargo pero Wolfenson identifica que es en general poco común en la práctica jurídica.
¿Cuánto tiempo demora o puede extenderse un embargo en Chile?
Como ilustran los abogados especialistas de Wolfenson, se debe tener en consideración que este tipo de procesos suelen ser extendidos en el tiempo, y exigen una cantidad de gestiones y diligencias que podrían alargar el procedimiento desde seis meses a cuatro años en promedio, dependiendo de diversos factores tales como la oposición del deudor, los problemas de notificación, los acuerdos o avenimientos que se establezcan entre las partes, la agilidad del Tribunal, Corte de Apelaciones, o Corte Suprema en caso de existir apelaciones y recursos, entre otros. Luego de realizado el embargo y ejecución de bienes en Chile, la deuda se liquidará, esto es, se llevará a una suma de dinero concreta y exacta, para verificar si los bienes embargados permiten saldar el monto total de la deuda. En caso afirmativo, se procederá a ejecutar para posteriormente girar cheque a favor del acreedor. Para el caso en que, los bienes embargados no sean suficientes para suplir la deuda, el Tribunal o Juzgado puede proceder con una ampliación del embargo (incorporación de nuevos bienes embargables), o en su caso, el demandante podría evaluar optar por un procedimiento de liquidación forzosa o quiebra si se trata de una persona jurídica y fuese conveniente para los intereses del actor.
Wolfenson abogados asesora legalmente a sus clientes en procesos de defensa ante embargos y cobro judicial de deudas.
Enlaces de interés sobre la Asesoría Legal ante el Embargo en Chile:
1.- Código Civil
2.- Código de Procedimiento Civil
3.- Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Wolfenson Abogados. Estudio Jurídico Chile.
Si necesita mayor información y asesoría jurídica sobre la defensa legal ante el procedimiento de embargo de bienes, le invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados en Santiago. Estamos ubicados en Av. El Golf 40, Piso 12, en la comuna de Las Condes, Santiago de Chile.