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Constitución, Modificación y Disolución de Empresas

Wolfenson Abogados brinda asesoría jurídica de excelencia en la constitución, modificación y disolución de empresas.


Es por esta razón que nuestros abogados prestan una asesoría integral para el nacimiento jurídico del proyecto de nuestros clientes. Asimismo, les acompañamos para toda modificación que se realice sobre la empresa o sociedad que representen hasta el término de su vida jurídica.

Es por esa razón que nuestros abogados efectúan la redacción de la sociedad y sus estatutos legales a la medida de nuestros clientes, para que ésta sea adecuada y específica a las necesidades y requerimientos de cada empresa. Teniendo especialmente en consideración el negocio que nuestros clientes desean realizar. 

Guiamos a nuestros clientes en cada etapa del proceso de constitución de su PYME, desde su escrituración hasta su firma efectiva, reducción a escritura pública y registro. Asegurando de esta manera, su tranquilidad y la eficacia en la vida jurídica de su empresa.

A continuación presentamos una guía legal para brindarle orientación sobre la constitución, modificación o disolución de empresas en Chile:

¿Qué es una sociedad o empresa?

Son organizaciones con personalidad jurídica distinta a la de los socios que persigue un fin comercial o de lucro.

Las sociedades pueden ser de personas o de capitales, en el caso de las primeras para crearas, modificarlas o cerrarlas se requiere el acuerdo unánime de quienes las componen, mientras que en las segundas la mayoría de los participantes se impone en votación a las minorías. La constitución de una sociedad, salvo en el caso de las SA especiales,  no requiere un capital mínimo para constituirse. Las  sociedades, salvo la colectiva civil y la comandita civil, se constituyen mediante contrato solemne.

¿Cuál es la ventaja principal de constituirse como sociedad?

La principal ventaja es que es la empresa debe responder por sus deudas y obligaciones con los bienes a su nombre, es decir, no son los socios quienes pagan con sus bienes y capital las deudas de la empresa.

¿Cómo puedo constituir una sociedad o empresa?

Para constituir una sociedad como persona jurídica se debe:

a) Redacción y legalización de la escritura pública: Este documento se recomienda sea redactado por un abogado. Para constituir la sociedad se debe legalizar además el borrador de la escritura. Para hacerlo debe dirigirse a la notaría con la fotocopia de la Cédula de Identidad de las personas que van a ser parte de la sociedad.

b) Publicación del extracto en el Diario Oficial: Gratuito para las sociedades que presenten un capital inferior a 5.000 UF. De lo contrario, deberá cancelar una UTM.

c) Inscripción en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces: Debe acercarse a la oficina del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se encuentra ubicada su empresa, con dos copias del extracto de la escritura pública. En 24 horas se hará efectiva la inscripción.

d) Protocolización: Con todos los documentos de los procesos anteriores (escritura legalizada, copia del extracto, ejemplar del Diario Oficial en el que se publicó el extracto y una copia de la Inscripción en el Registro de Comercio) se genera una carpeta en la notaría (este proceso es optativo).

¿Qué tipo de sociedades existen en Chile?

En Wolfenson Abogados asesoramos a nuestros clientes en la constitución de sociedades en Chile. En cuanto a las diversas clases que existen, podemos identificar distintos tipos de sociedades y empresas, respecto de las cuales requerirá para su constitución de la asesoría jurídica integral de nuestros abogados, estas formas sociales son las siguientes

1.- Sociedad por Acciones (SPA)

Las Sociedades por Acciones (SpA) corresponden a una clase de sociedad de capital caracterizada por su dinamismo y flexibilidad: otorga a los accionistas la facultad de regular libremente la casi totalidad de los aspectos de la sociedad y limita la responsabilidad al aporte de cada integrante. La característica legal esencial de estas sociedades consiste en que ella puede formarse o derivar en un solo accionista. Lo cual la convierte en una de las sociedades más atractivas para los emprendedores que desean iniciar una empresa en Chile. De esta misma forma, nuestro estudio de abogados posee amplia experiencia en este tipo de sociedad.

Atendido al artículo 424 del Código de Comercio, la sociedad por acciones es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado cuya participación en el capital es representada por acciones.

¿Cómo crear una Sociedad por Acciones o SPA en Chile?

Para crear o constituir una Sociedad por Acciones en Chile se deben cumplir con las siguientes formalidades:

Primero que todo se debe constituir por escritura pública o bien por instrumento privado autorizado ante notario. Luego se inscribe un extracto de la escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, para finalmente publicarse en el Diario Oficial. Todo, dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la escritura. Procedimiento en el cual requerirá de la asesoría de los abogados de Wolfenson, quienes le guiarán en cada paso de la constitución de empresa en Chile.

¿Qué información debe contener la escritura de constitución de una SPA en Chile?

Respecto del contenido de la escritura de constitución de una Sociedad por Acciones debe contener la siguiente información:

a) Nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión "SpA".

b) Objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil.

c) El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado.

d) Forma de administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso.

e) La duración de la sociedad, la cual si nada se establece será por ley, indefinida.

¿Qué características tiene una Sociedad por Acciones?

Las sociedades por acciones poseen las siguientes características:

1.- Las modificaciones que de busquen realizar al estatuto de la Sociedad por Acciones deben ser acordadas en juntas de accionistas, sin embargo, si todos ellos suscriben una escritura pública de modificación no será necesario realizar la junta de accionistas.

2.- En el caso en que, durante más de 90 días una Sociedad por Acciones tuviere más de 500 accionistas o bien más del 10% de su capital perteneciente a 100 o más accionistas, esa sociedad por acciones, se transformará en una Sociedad Anónima Abierta. Si ocurre lo anterior, se deberá convocar a una junta de accionistas con el objeto de adecuar los estatutos sociales a las normas de la ley de la SA. Por tanto, priman las normas de la SA por sobre los estatutos sociales. Cuestión que requerirá la asesoría de nuestro estudio jurídico en Santiago.

3.- Se debe llevar registro de accionistas.

4.- Es posible diferenciar diferentes clases de acciones y la regla general, al igual que las Sociedades Anónimas, es que cada acción tendrá derecho a un voto. Pero es posible establecer también con asesoría de los abogados de Wolfenson la existencia de acciones sin derecho a voto, o con derecho a voto parcial e incluso pueden haber acciones con derecho a más de un voto.

5.- El método de resolución legal de conflictos en la sociedad debe ser mediante un Arbitraje. Cualquier diferencia, conflicto o controversia que surja entre los socios, entre estos y los administradores, liquidadores o la sociedad total. Y además debe señalarse el tipo de arbitraje, numero de árbitros y la forma de designarlos. En el caso en que no se especifique, se entenderá que el arbitraje será mixto y el árbitro designará la justicia ordinaria.​

6.- En cuanto a la responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada al monto de sus aportes tal como ocurre en las Sociedades Anónimas.

¿Cuáles son los pasos para constituir una Sociedad por Acciones?

Las formalidades o los pasos para constituir una Sociedad por Acciones en Chile son los siguientes:

  1. Se constituye por escritura pública o bien por instrumento privado autorizado ante notario.

  2. Se inscribe un extracto en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. Esto tiene que hacerse en el plazo de 30 días desde la fecha de la escritura.

  3. Las menciones que debe contener la escritura o el documento autorizado son las siguientes:

    1. Nombre de la sociedad que deberá concluir con la expresión “SpA”.
      • El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil.

      • El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado.

      • La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso.

      • La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dijere, tendrá este carácter.

¿Cuáles son las características de una sociedad por acciones?

Wolfenson Abogados otorga a cada cliente de una visión global respecto de los beneficios que puede otorgar crear una sociedad u otra, por lo que al momento de constituir una Sociedad por Acciones es importante tener presente las siguientes características:

  1. Cualquier modificación que se pretenda realizar al estatuto de la Sociedad por Acciones deben ser acordada en una junta de accionistas. Sin embargo, la junta de accionistas no será necesaria si todos los integrantes suscriben una escritura pública de modificación.

  2. La Sociedad por Acciones se transformará en una Sociedad Anónima abierta si durante más de 90 días tiene más de 500 accionistas o sobre 10% de su capital pertenece a 100 o más accionistas. Ante esto, se deberá convocar a una junta de accionistas para adecuar los estatutos sociales a las normas de la ley de la Sociedad Anónima (S.A.). Por tanto, priman las normas de la S.A. por sobre los estatutos sociales.

  3. Se debe llevar un registro de los accionistas, sin embargo, no es necesario emitir títulos si los accionistas así lo acuerdan.

  4. Permite la existencia de distintas clases de acciones y la regla general, al igual que las Sociedades Anónimas, es que cada acción tiene derecho a un voto. Sin embargo, el legislador permite que hayan acciones sin derecho a voto o con derecho a voto parcial. Incluso pueden haber acciones con derecho a más de un voto.

  5. Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, o entre éstos y los administradores, liquidadores o la sociedad total, debe ser resuelta a través de arbitraje. Frente a esto, se debe señalar el tipo de arbitraje, número de árbitros y la forma de designarlos. Si no se especifica, se entenderá que el arbitraje será mixto y el árbitro lo designará la justicia ordinaria.

  6. Todas las comunicaciones entre la sociedad y sus accionistas será el sistema establecido en los estatutos. Existe libertad absoluta.

  7. La responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada al monto de sus aportes tal como ocurre en las Sociedades Anónimas.

2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una de las formas de empresa más utilizadas en Chile, ya que privilegia no el capital sino la relación de confianza entre los socios de la misma. Además, la responsabilidad limitada protege el patrimonio frente al ejercicio de la actividad comercial. Razón por la cual los profesionales de Wolfenson Abogados recomiendan este tipo de sociedad en la gran mayoría de los casos en donde nuestros clientes requieran comenzar con su vida empresarial con estabilidad y solidez

¿Cuáles son las características de una Sociedad de Responsabilidad Limitada en Chile? 

Los abogados de Wolfenson, asesoran a los clientes de la firma en su constitución legal, y respecto a las características de la sociedad de responsabilidad limitada destacamos las siguientes:

  1. Constitución debe ser por escritura pública.

  2. Aquella escritura debe contener las siguientes menciones: 

- Los nombres, apellidos y domicilios de los socios

- La razón social

- Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social

- El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes y el valor que se le asigne

- Las negociaciones sobre el giro de la sociedad

- La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial

- La época en que la sociedad debe principiar y disolverse

- La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares

- La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social

- Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento

- El domicilio de la sociedad

- Los demás pactos que acordaren los socios

- La escritura deberá contener la declaración del monto frente al cual es responsable cada socio, que puede ser superior a sus aportes, pero nunca inferior.

- Debe confeccionarse un extracto de la escritura, que debe inscribirse en el registro de comercio y adicionalmente publicarse en el Diario Oficial.

- Cualquier modificación al estatuto social debe hacerse cumpliendo las mismas solemnidades.

¿Qué es la razón social en una Sociedad de Responsabilidad Limitada?

Consiste en la denominación o nombre legal de la sociedad, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se establecen requisitos especiales para ella: debe contener el nombre de uno o más de los socios o una referencia al objeto de la sociedad; también puede darse una combinación mixta. En todo caso, cualquiera sea la razón, debe necesariamente llevar incorporada la palabra “Limitada” o también su aceptada abreviatura “Ltda”. Cada cliente de la firma Wolfenson, podrá elegir el nombre de la sociedad el cuál debe informar a nuestros abogados para la redacción legal adecuada de los estatutos de la sociedad o empresa.

¿Cuáles son las limitaciones de una Sociedad de Responsabilidad Limitada?

Dos limitaciones específicas existen respecto del número de socios y respecto del objeto social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

  1. En cuanto al número de socios, la Sociedad de Responsabilidad Limitada no puede tener más de 50 socios, limitación que no se da en otros tipos de sociedades. Si hay más de 50 la sociedad adolece de un vicio de nulidad.

  2. En cuanto al objeto social, las Sociedades de Responsabilidad Limitada no pueden tener por objeto la realización de negocios bancarios.

 

¿Qué ocurre en la sociedad de responsabilidad limitada al morir uno de los socios?

A diferencia de las Sociedades Colectivas, en las Sociedades de Responsabilidad Limitada la muerte de uno de los socios no afecta la subsistencia de la sociedad, continuando ésta con los herederos del socio fallecido, salvo que expresamente se acuerde en el estatuto que la muerte de uno de los socios disolverá la sociedad.

3. Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Son Empresas individuales de responsabilidad limitada, como su nombre lo indica están conformadas por una sola persona. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es la más utilizada por empresarios que acuden al estudio jurídico Wolfenson Abogados, en busca de iniciar un negocio y tomar todas las decisiones individualmente, sin otros socios. La razón de una EIRL es siempre comercial, su responsabilidad es limitada, y cuenta con un patrimonio propio, distinto al del titular.

¿Características de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada?

  1. El titular de la EIRL es siempre una persona natural.

  2. La EIRL es siempre comercial.

  3. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica con un patrimonio distinto al de su titular.

  4. La EIRL podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo bancos y compañías de seguros.

  5. El administrador es el titular, quien representa a la EIRL judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición.

¿Cuáles son las ventajas de constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada?

Al recibir una consulta legal respecto al tipo de sociedad a constituir, nuestros abogados especialistas destacan las ventajas de una SRL. Los beneficios de optar por esta forma de organización comercial, es decir, por una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, son evidentes: ya no es necesario contar con otra persona o socio para iniciar una actividad mercantil, además de que tiene limitación de responsabilidad del titular, el denominado “patrimonio de afectación”, que permite asumir los riesgos inherentes a toda actividad comercial, sin el temor de aventurar, y eventualmente perder, la totalidad del patrimonio como consecuencia del derecho de garantía general de los acreedores.

¿Qué significa que la responsabilidad sea limitada en las EIRL?

Significa que, el propietario de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada responde con su patrimonio sólo de los aportes efectuados a la empresa. La EIRL por su parte, responde con todos sus bienes de las obligaciones contraídas dentro de su giro, dando de esta manera cumplimiento al objetivo establecido por la ley.

¿Cómo es posible constituir una EIRL?

Al tomar contacto con nuestros abogados en Chile, tanto si es extranjero o chileno podrá constituir una EIRL. Los requisitos de constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada son esencialmente los mismos que para las sociedades de responsabilidad limitada: escritura pública cuyo extracto autorizado por el notario que la otorgó se inscribe en el Registro de Comercio del domicilio de la EIRL y publicación en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura.

El nombre de la EIRL debe incluir el nombre y apellido del constituyente, más las actividades económicas que constituyan el objeto y giro de la empresa, debiendo concluir con la palabra Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o su abreviatura E.I.R.L. Puede también tener un nombre de fantasía. Wolfenson Abogados provee a nuestros clientes de una asesoría jurídica rigurosa en la constitución de empresas individuales de responsabilidad limitada en Chile

2. Sociedad Anónima

Es una persona jurídica que se origina por la constitución de un patrimonio único aportado por los socios. Estos tienen una responsabilidad que se limita al monto de los aportes que cada uno haya hecho. La sociedad anónima puede ser abierta o cerrada, y es administrada por un directorio.

Su objetivo es siempre comercial. Para constituirla, es necesario contar con la adecuada asesoría de un abogado.

¿Qué características tienen las Sociedades Anónimas?

  • Es una sociedad de capitales, aquí no importa quiénes son los socios.

  • El capital se divide en acciones, así el peso político para la toma de decisiones de la sociedad está dado por el número de acciones y no por el número de accionistas.

  • En Chile las acciones son y deben ser nominativas.

  • Es una sociedad solemne: tanto para su constitución como para su modificación se requiere del cumplimiento de determinadas formalidades legales.

  • Tiene un sistema de administración legal: ya que hay un sistema reglado de administración, para lo cual, las sociedades anónimas tienen que tener un directorio que las administre, cuyas atribuciones y facultades también están en la ley, así como también sus derechos y obligaciones.

  • Las acciones son nominativas y de libre cesibilidad, que sean de libre cesibilidad significa que las acciones se pueden ceder libremente, o sea, un accionista puede venderle sus acciones a quien quiera. Esto es así porque la SA es de capital.

  • Cualquier restricción o limitación a la transferencia de acciones es válida, siempre que no se convierta en una prohibición: es decir, es posible pactar requisitos, exigencias y limitaciones para la transferencia, pero jamás prohibir su transferencia.

  • Son siempre mercantiles, esto significa que la naturaleza jurídica de la SA es siempre comercial, sin embargo, aunque siempre puede ejecutar actos civiles.

¿Cómo se clasifican las sociedades anónimas?

Los abogados de Wolfenson distinguen a este respecto variadas clasificaciones. La más importante es la que distingue entre sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas cerradas.

La regla general es que las SA sean constituidas como cerradas.

La ley contempla 3 situaciones para considerar a una SA como abierta:

  1. Son abiertas aquellas sociedades que tengan 500 o más accionistas. Podría ocurrir que una SA nazca como una sociedad cerrada, pero con el tiempo aumente su número de accionistas y se transforme en abierta. De la misma forma, una SA abierta que por diversos traspasos accionarios, reduce su número de accionistas a menos de 500, va a tomar el carácter de SA cerrada.

  2. Son abiertas aquellas sociedades anónimas en las cuales al menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que directa o indirectamente excedan de dicho porcentaje.

  3. Son abiertas aquellas sociedades anónimas que inscriban voluntariamente sus acciones en el registro de valores.

 

¿Cuáles debe ser la escritura pública de la constitución de la Sociedad Anónima?

La escritura de constitución de una sociedad anónima debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Individualización de los accionistas contribuyentes.

  • Nombre o domicilio de la sociedad

  • Designación de él o los objetos específicos de la sociedad: Acá no existen objetos prohibidos, salvo el Art.9 que se refiere a aquellos objetos contrarios a la ley, a la moral, al orden público y a la seguridad del estado

  • Duración de la sociedad: Si nada se dice, se entiende que la SA es de duración indefinida.

  • Capital de la sociedad

  • Fecha en que debe crearse el ejercicio y confeccionarse el balance y; la época en que debe celebrarse la junta extraordinaria de accionistas.

  • Forma de distribución de las utilidades.

  • Forma en que debe hacerse la liquidación.

  • Naturaleza del arbitraje: Si nada se dice, se entenderá que corresponde a un árbitro arbitrador (Art.10). Y el Art.125 inciso primero establece la forma de establecer a los árbitros, pero su inciso segundo dispone que “El arbitraje que establece esta ley es sin perjuicio de que al producirse un conflicto, se pueda someter a la justicia ordinaria”.

  • Asignación de los integrantes del directorio provisorio y de auditores externos o inspectores de cuenta.

  • Los demás pactos que acuerden los accionistas.

5.- Sociedad Colectiva Comercial

En este tipo de sociedad los socios intervienen en la gestión y responden personal e ilimitadamente por las deudas de la sociedad, es decir, responden incluso con sus bienes personales.

6.- Sociedad en Comandita

Esta sociedad en Chile está formada por dos tipos de socios: comanditarios y gestores. Los primeros solo aportan capital y responden solo por lo ello, mientras el socio gestor administra la sociedad y responde ilimitadamente.

¿Quiénes son los socios que aportan en la sociedad en comandita?

Los socios que aportan son los socios comanditarios y los que administran los gestores.

Para que exista y sea válida, debe existir a lo menos un socio comanditario y un socio gestor.

Existen 2 tipos:

  • Sociedad en comandita simple, y

  • Sociedad en comandita por acciones.

¿Cómo funciona la responsabilidad de los socios en una sociedad en comandita?

La responsabilidad de los socios en la sociedad en comandita es la siguiente:

  1. Socios comanditarios: son aquellos que solamente participan a través del aporte que hacen a la sociedad y por lo mismo, su responsabilidad está limitada al monto de dicho aporte.

  2. Socios gestores: se encargan de la administración de la sociedad. Son responsables de las deudas sociales, respondiendo, al igual que los socios colectivos, es decir, responden en forma solidaria respecto de las obligaciones sociales.

Las excepciones a la regla general son dos y es en los casos en que los socios comanditarios responden igual que los gestores, es decir, van más allá de su aporte:

  1. Cuando ejecutan actos de administración.

  2. Cuando los socios o alguno, tolera la inserción de su nombre en la razón social. En este caso, la ley le grava su responsabilidad, teniendo que responder igual que los gestores; la justificación de ellos es que el hecho de incorporar su razón social, se subentiende como una forma de atraer a los acreedores, entendiendo que estos van a creer que él es el que responde.

¿Cuáles son los tipos de sociedades en comandita?

Existen dos tipos de sociedades en comandita en Chile: la sociedad en comandita simple y la por acciones.

¿Cómo se forma la sociedad en comandita simple?

La sociedad en comandita simple se forma por la reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más de sus socios comanditarios o por estos y los gestores a la vez. Es decir, en este caso existe la posibilidad que los socios gestores también aporten; el punto es que si un gestor aporta, sigue siendo un socio gestor y como tal responde solidariamente con todo su patrimonio. Wolfenson Abogados asesora legalmente a sus clientes para constituir una sociedad en Chile.

¿Cuáles son las características de la sociedad en comandita simple?

  1. Constitución de la sociedad: mediante escritura pública.

  2. Razón social: se debe indicar el nombre de uno o más de los socios gestores, y si éstos son muchos, basta con indicar sólo uno.

  3. Aportes: se prohíbe que el socio comanditario aporte trabajo o su “capacidad”. Sin embargo, se ha entendido que un socio comanditario puede aportar una idea en la medida que tal idea esté inscrita como tal y pueda ser explotada comercialmente.

  4. Administración de la sociedad: queda radicada exclusivamente en los gestores.

  5. Cesión de derechos de los socios: se puede hacer mediante el acuerdo unánime de todos los socios.

¿Cómo se constituye la sociedad en comandita por acciones?

Esta sociedad se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones, que es aportado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.

 

¿Qué características posee una sociedad en comandita por acciones?

  1. Acciones: Las acciones deberán ser nominativas.

  2. Cesión de acciones: existe una limitación al respecto: pueden cederse sólo en la medida que se haya pagado, a lo menos, 2/5 de su valor.

  3. Constitución de la sociedad: requiere escritura pública y el extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo, pero para que la sociedad se entienda legalmente constituida, la ley exige 3 requisitos adicionales:

    1. El capital debe estar totalmente suscrito. Que el capital esté suscrito significa que los socios se obligan a pagarlo en un plazo determinado.

    2. Que los accionistas hayan enterado efectivamente a lo menos un 25% del capital. Es decir, cada socio debe tener a lo menos pagado el 25% del capital que aporta.

    3. Que el gerente de la sociedad extienda una escritura pública, en la cual se certifiquen estas dos circunstancias.

  4. Órganos de control: Se establece la existencia de una junta de vigilancia, que tiene por objeto:

    1. Examinar la legalidad de la constitución de la sociedad

    2. Inspeccionar los libros de la sociedad

    3. Certificar la concurrencia del capital mínimo exigido por la ley

    4. Presentar anualmente una memoria a la asamblea de socios.

La junta está compuesta por tres accionistas y será nombrada por la asamblea general que reúne a todos los socios. Se reserva a la junta dos facultades relevantes:

  1. Convocar a la asamblea de accionistas.

  2. Producir la disolución de la sociedad.

¿Cómo constituir una empresa en Chile?

El primer paso para constituir una empresa en Chile, consiste en que los abogados del estudio jurídico Wolfenson determinen cual es la mejor clase de sociedad para maximizar los objetivos de la empresa en cuestión. Esta decisión es fundamental por dos razones. La primera, define quiénes son los dueños de la empresa y qué porcentaje de la propiedad tiene cada uno. Por último, permite separar el patrimonio personal del de la empresa para resguardar la propiedad de las personas que participen en ella. Para identificar la mejor forma societaria es preciso contactar a nuestros abogados expertos en constitución de sociedades.

¿Cómo pueden extranjeros crear empresas en Chile?

Los extranjeros que deseen constituir una sociedad en Chile, podrán hacerlo con ayuda de un abogado experto ya sea como persona natural, o bien como empresa que se hace de la misma como accionista.

A este respecto en Wolfenson Abogados informamos a nuestros clientes que, constituye un requisito básico contar con un RUT que permita actividades económicas, con el objetivo de registrar las operaciones tributarias que se hagan en el país. Por el contrario, no es necesario tener un estatus migratorio particular. Tampoco contar con un socio local que se haga de acciones de dicha empresa.

Sin embargo, si un extranjero quiere representar legalmente una empresa en Chile, debe contar con una visa de permanencia definitiva. De lo contrario, sólo podrá ser accionista y necesitará de un representante legal local.

¿Cómo se realiza la modificación de una sociedad?

Un aforismo jurídico dice que en derecho, las cosas se deshacen de la misma manera en que se hacen.

Esto mismo aplica para las modificaciones de sociedades. Todo cambio debe ser efectuado de la misma forma como fue constituida dicha sociedad. Es decir, deberá usar la misma escritura pública y también el extracto de la inscripción en el Registro de Comercio de la misma, de lo contrario, la modificación social no existirá.

 

¿Cuáles son las más frecuentes modificaciones de una Sociedad en Chile?

Las modificaciones más comunes que puede afectar a una sociedad en Chile son:

  • Cualquier cambio en el giro social.

  • Cambio de nombre de la sociedad o razón social.

  • Salida o incorporación de algún socio.

  • Cambio del capital (aumento de capital).

  • Reforma en los estatutos.

  • Cambios a limitaciones en los poderes de quienes representan la sociedad.

  • Transformación de la sociedad. Por ejemplo, pasar de sociedad colectiva comercial a una sociedad limitada.

No obstante, los socios pueden hacer cualquier otra modificación que estimen conveniente para la sociedad.

 

¿Qué ocurrirá con una modificación de una Sociedad que no conste en el extracto?

Se entiende que la modificación social que no quede inscrita oportunamente en el Registro de Comercio, no afectará a los socios ni a terceros.

Por otro lado, la ley establece que la modificación inscrita de manera oportuna en el Registro de Comercio sí produce efectos frente a socios y terceros. Esto último, siempre y cuando no se haya declarado la nulidad. Para estas gestiones legales requerirá de la asesoría integral de un abogado de nuestro estudio jurídico en Santiago.

 

¿Cuál quórum se requiere para realizar una modificación de una Sociedad?

Respecto del quórum que se requiere para efectuar la modificación de un elemento de la Sociedad depende de lo siguiente:

1.- El caso concreto.

2.- El ítem o aspecto de la sociedad que se desea modificar.

3.- El tipo de sociedad.

Es así que, por ejemplo, habrá casos en que la unanimidad de todos los socios será necesaria, otros casos donde sólo será necesario el acuerdo de la mayoría de los socios y casos en los cuales no será requerido que los socios aprueben las modificaciones.

En el caso de que se requiera incorporar un nuevo socio a la sociedad, como podría ser una sociedad de responsabilidad limitada, se necesitará del acuerdo unánime de todos los socios.

 

¿Qué documentos o información se requiere para la modificación de una Sociedad en Chile?

Primero que todo, se necesita de la asesoría de un abogado experto en derecho societario chileno. Posteriormente, para cualquier tipo de modificación de una Sociedad, se requiere que incluyas las siguientes menciones en la escritura de constitución de la Sociedad:

- Nombre.

- RUT.

- Nacionalidad.

- Estado civil.

- Domicilio.

- Profesión.

- Porcentaje de participación de cada uno de los socios.

- Socio(s) o terceros que administren la sociedad.

- Capital social.

- Razón social, etc.

¿Cuáles son las modificaciones de sociedad más comunes en Chile?

En nuestro estudio de abogados en Santiago, hemos identificado que, entre las modificaciones sociales más comunes podemos enumerar las siguientes:

  1. Entrada y salida de socios.

  2. Aumento de capital.

  3. Cambio o extensión de giro.

  4. Cambio de razón social.

  5. Limitaciones en los poderes de los representantes.

  6. Cambios de representante legal.

  7. Transformaciones y fusiones.

 

¿Cuáles son los requisitos para modificar una sociedad en Chile?

Primero que todo, habrá que señalar que los requisitos y pasos para modificar una sociedad en Chile dependerán fundamentalmente del tipo de modificación y del tipo de sociedad a modificar, a continuación procederemos a examinarlos.

 

¿Cómo se realiza la modificación de una sociedad por acciones (SpA)?

Para modificar una sociedad por acciones, lo primero que necesitaremos será realizar una junta de accionistas en la cual estos acuerden modificar los estatutos sociales, pero también se podrá, si todos los accionistas están de acuerdo, suscribir una escritura pública de modificación, y así tendremos dos caminos posibles los cuales explicitaremos a continuación:

  1. Junta extraordinaria de accionistas: en este caso el acta de la junta de accionistas debe ser reducida a escritura y posteriormente se debe inscribir un extracto de dicha escritura en el registro de comercio, el que además debe ser publicado en el diario oficial, de esta manera quedará modificada la sociedad.

  2. Escritura pública de modificación: en este caso todos los socios, de común acuerdo deben suscribir una escritura pública en que especifiquen las modificaciones sociales que se hagan, y esta posteriormente debe ser extractada e inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, que posteriormente debe ser publicado en el Diario Oficial.

Por último, cabe señalar que, si la modificación consiste en agregar a algún socio nuevo, basta con poner a la venta una cantidad de acciones para que sean compradas por el nuevo socio, quien ahora formará parte de la Sociedad por Acciones. Nuestros abogados en Santiago le guiarán en cada parte de este proceso.

 

¿Cómo modificar una sociedad de Responsabilidad Limitada en Chile?

La manera de realizar la modificación de una sociedad de Responsabilidad Limitada es de la misma forma en que esta se constituye, es decir, a través de una Escritura Pública de modificación, respecto de la cual se debe inscribir un extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y publicar dicho extracto en el Diario Oficial.

 

¿Cómo modificar una sociedad individual de responsabilidad limitada (EIRL) en Chile?

Tal y como lo dice su nombre, este tipo de sociedad se caracteriza por tener un solo socio, pero en cuanto a las formalidades de constitución, modificación y disolución de la misma, aplicaremos reglas idénticas al caso de la sociedad de responsabilidad limitada, por lo cual, para modificar una EIRL, necesitaremos hacerlo por escritura pública y posteriormente inscribir en el Registro de Comercio un extracto de la escritura pública de modificación, no siendo necesario en este caso publicar en el Diario Oficial.

 

¿Cómo modificar una sociedad anónima en Chile?

Para modificar el estatuto de una sociedad anónima, independientemente del tipo de cambio que se vaya a ejecutar, lo primero que hay que tener en cuenta es que se debe discutir en una junta extraordinaria de accionistas y se debe lograr el quórum necesario para efectuar la modificación, el que variará dependiendo de si la sociedad anónima a modificar es abierta o cerrada, así en este último caso el quórum debe ser de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, mientras que en la primera se requerirá la aprobación por las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, todo lo anterior de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley sobre Sociedades Anónimas. Debido a la complejidad técnica de este tipo social, es pertinente que cuenta con una asesoría jurídica y legal especialista en derecho societario de abogados de Chile

Ahora una vez se haya llegado al acuerdo con los quórum necesarios, el acta en que conste este se debe reducir a Escritura Pública, respecto de la cual se debe inscribir un extracto en el Registro de Comercio, y publicar dicho extracto en el Diario Oficial.

 

¿Qué quórum se necesita para lograr una modificación social?

Antes de todo, y teniendo en cuenta que no existe solo una clase de sociedad, se debe decir que el quórum necesario para una modificación social dependerá del tipo de sociedad que vayamos a modificar.

  • Quórum para modificar una sociedad por acciones (SpA): mayoría absoluta de accionistas.

  • Quórum para modificar una Sociedad Anónima: hay que distinguir si es una sociedad anónima abierta o cerrada, así:

    • Sociedad anónima cerrada: mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.

    • Sociedad anónima abierta: las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.

  • Quórum para modificar una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: No requiere de ningún quórum atendido a que es unipersonal, solo basta la voluntad del único socio.

  • Quórum para modificar una Sociedad de Responsabilidad Limitada: en este caso todos los socios deben estar de acuerdo en realizar la modificación.

 

¿Cuáles son las diferencias entre modificación y transformación de la sociedad en Chile?

La transformación consiste de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley sobre Sociedades Anónimas en, “el cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica”, lo que implica diversos efectos jurídicos para los socios, la administración, tributación, etc. En una modificación de sociedad en cambio, el tipo social permanece, sin perjuicio de realizar modificaciones dentro de las que se permitan a dicho tipo social. Para ambos procedimientos requiere de la asesoría legal en Chile de los abogados de Wolfenson.

 

¿Por qué transformar una sociedad a otra diferente?

La transformación de una sociedad puede tener muchos fundamentos, como la necesidad de ampliar la cantidad de socios, asegurar la responsabilidad de los socios frente a la responsabilidad de la sociedad, el cambio del plan de negocios de la sociedad, todo como decíamos desde un principio en función de los diversos cambios en la vida comercial y jurídica que pueden afectar a la sociedad.

 

¿Cuáles son las transformaciones sociales más frecuentes?

En nuestro derecho societario o derecho de sociedades está permitida prácticamente cualquier transformación social, por lo que como se puede comprobar habrá algunas más comunes que otras, de las cuales pasaremos a hablar más en detalle a continuación. 

 

¿Transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad por Acciones?

En atención a que tal como dijimos antes, toda transformación implica una modificación de estatutos, en lo formal, la transformación se deberá realizar por Escritura Pública, la que luego debe ser extractada, inscrita y publicada según las reglas generales que ya explicamos, pero lo más importante será que para que se produzca la transformación, la antigua sociedad tiene que cumplir los requisitos legales mínimos de la sociedad en que esta se transformara, que en el caso de la sociedad por acciones serían los siguientes:

a. Nombre de la sociedad que debe concluir con la expresión “SpA”.

b. El objeto de la sociedad.

c. El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado.

d. La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso, y

e. La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y si, nada se dijere, tendrá este carácter.

 

¿Cómo realizar una transformación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad de Responsabilidad Limitada?

En este caso nuevamente deberemos modificar los estatutos por escritura pública, y con todas las formalidades necesarias para cualquier modificación, aunque teniendo en cuenta que entre este tipo de sociedades las similitudes son prácticamente totales, solo habrá que tener en consideración que ineludiblemente tendremos que agregar al menos a un socio, ya que de acuerdo a las disposiciones de la Ley 3.918 sobre sociedades de responsabilidad limitada, estas no pueden tener un único socio.

 

¿Cómo realizar una transformación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad por Acciones?

Tal y como señalamos en el apartado anterior, esta transformación se deberá realizar por Escritura Pública, la que debe ser extractada, dicho extracto inscrito en el Registro de Comercio, y publicado en el Diario Oficial.

Ahora recordemos que las empresas individuales de responsabilidad limitada están constituidas básicamente por un solo socio, pero que en este caso particular no es necesario que agregue nuevos socios, por cuanto la Sociedad por Acciones también puede ser unipersonal, de esta manera le bastará con que la escritura de transformación cumpla con los requisitos propios para constituir una SpA. Para una asesoría legal adecuada, nuestros abogados le orientarán jurídicamente en cada paso del proceso, desde la confección de la escritura, publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.

 

¿Cómo realizar una transformación de Sociedad por Acciones a Sociedad de Responsabilidad Limitada?

En el presente ítem, en cuanto a las formalidades nos remitimos a lo dicho en relación a la modificación de las sociedades por acciones, es decir, la necesidad de junta extraordinaria de accionistas reducida a Escritura Pública, extractada, inscrita y publicada.

Ahora en lo respectivo a los requisitos mismos para pasar a transformarse en una sociedad de responsabilidad limitada, en lo que habrá que tener especial atención será en la cantidad de socios que tenga la SpA original, ya que si es uno, para realizar la transformación se deberá agregar al menos un socio más, y por otro lado si la SpA excede los 50 socios, esta transformación no se podrá realizar, ya que de acuerdo al artículo 2° inciso final de la Ley 3.918, la sociedades de Responsabilidad Limitada nunca podrán tener más de 50 socios. 

 

¿Cuáles son las diferencias entre modificar una sociedad por el sistema tradicional y modificar por el sistema de empresa en un día?

De manera inicial diremos que ambas modificaciones podrían tener iguales efectos, es decir a través de ambos caminos lograremos modificar la sociedad, más la diferencia la encontraremos en la clase de modificaciones que queramos hacer, así a través del sistema de empresa en un día, podremos realizar cambios de capital, agregar socios, etc. Pero estos ítems a modificar están predeterminados y limitados a las opciones que la misma página web nos proporciona, es por esto, que frente a modificaciones que implican un mayor grado de especificidad, o que regulan materias que salen fuera de lo común de las modificaciones sociales, será mucho más conveniente preferir el sistema tradicional a través de escritura pública, que nos otorga la libertad suficiente para realizar cualquier clase de modificación estatutaria que nos permita la ley.

 

¿Cómo disolver una sociedad en Chile?

Antes y a modo introductorio diremos que la disolución de una sociedad es el acto jurídico a través del cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final. La disolución puede ocasionarse de las causales pactadas en los estatutos sociales o de la ley.

De esta manera, podemos ver que la disolución tiene causas determinadas por la ley, y otras que podrían determinar los socios, razón por la cual los hechos que generan la disolución pueden ser muy diversos, y a su vez dependiendo del tipo social que hayamos decidido adoptar al momento de la creación o de la transformación supondrá una forma diversa de efectuar la disolución misma, razón por la cual ahora analizaremos las formas de disolver las sociedades más usadas en nuestro país.

 

¿Cómo disolver una Sociedad por Acciones o una Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada?

Sin entrar demasiado en las causales legales y específicas que puedan acordar los socios, se debe hacer la prevención que existen casos en que las sociedades se disuelven de pleno derecho, es decir, sin la necesidad de realizar ningún trámite, situación que se produce, por ejemplo, en el caso en que una sociedad se haya creado con un plazo determinado de duración y este plazo se cumpla, o en los casos que la sociedad se crea con un objetivo determinado y este objetivo se cumple, pero estas situaciones son las menos comunes y por lo general se requerirán ciertos trámites para lograrlo,  los cuales pasaremos a exponer:

  1. Presentar un balance de término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los 2 meses siguientes al término de giro de las actividades.

  2. Aprobado el balance, se debe otorgar la escritura pública de disolución de la sociedad, la cual debe ser firmada por todos los socios.

  3. Se debe inscribir un extracto de la escritura pública de disolución en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.

  4. Se debe publicar el extracto inscrito en el Diario Oficial.

Hay que hacer la prevención de que si la sociedad llegase a terminar por alguna causa que requiera una resolución judicial como cuando esta entra en insolvencia, o cuando no hay acuerdo entre los socios, se tendrá que iniciar un juicio ante el tribunal civil o arbitral competente.

 

¿Cómo disolver una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada?

Sin perjuicio de requerir de la asesoría de un abogado, y como en todos los casos, esta será también la sociedad más fácil de disolver, ya que no existe la posibilidad de oposición de alguno de los socios, pero esta circunstancia no exime al empresario individual o socio unitario de cumplir con las formalidades para ponerle término a este tipo social, sino que por el contrario debe cumplir con iguales trámites que los otros tipos sociales, a excepción de la publicación en el Diario Oficial que en este caso no es exigido por la ley.

¿Se necesita un abogado para modificar una sociedad?

Siempre es recomendable la asesoría de un abogado para la modificación de una sociedad. Sin embargo, para ser estrictos habrá que distinguir si nuestra sociedad fue creada por el sistema de empresa en un día o de la forma convencional, ya que en el primer de los casos, las empresas que han sido creadas vía web, pueden ser modificadas de la misma forma, pero por el contrario, aquellas sociedades creadas por escritura pública, y que deben necesariamente ser modificadas por esta misma vía, requerirán de la asesoría legal de un abogado. En cualquier caso, recomendamos a nuestros clientes desde el inicio contar con la asesoría experta de Wolfenson Abogados.

 

¿Modificar u otorgar poderes implica modificar la sociedad?

Aquí debemos hacer una distinción, ya que, si lo que vamos a hacer es modificar poderes que se han otorgado en la escritura de constitución de la sociedad, para ampliar o reducir estos, deberemos modificar la sociedad, más si lo que queremos es otorgar poder a terceros u otro socio esto se puede hacer a través de una escritura pública en que se designa a un apoderado y se fijan los poderes que este tendrá, ejemplo de esto es cuando se efectúa una escritura de mandato judicial por parte de una sociedad. En ambos casos, el estudio jurídico Wolfenson le asesorará durante este proceso.

 

¿El aumento o disminución de capital es modificar la sociedad?

Nuevamente aquí tendremos que hacer ciertas distinciones, empezando por el tipo de sociedad respecto a la cual queramos aumentar o disminuir el capital de la empresa, así en las sociedades de personas como la de responsabilidad limitada o la empresa individual de responsabilidad limitada para aumentar o disminuir el capital será necesario modificar la sociedad, mientras que si lo que queremos es aumentar el capital de una sociedad de capital como las por acciones o las anónimas bastará con crear acciones y ponerlas a la venta, mientras que las disminuciones de capital serán materia de junta extraordinaria de accionistas, lo que en definitiva implica una reforma a los estatutos, es decir, una modificación social.

 

¿Un cambio de giro o actividad implica una modificación social?

Para cambiar de actividad, deberemos hacer un cambio de giro, lo que implica necesariamente una modificación social, ya que el giro es de aquellos requisitos esenciales de la sociedad.

 

¿Los nuevos responsables de una sociedad asumen lo realizado anteriormente?

Nuevamente habrá que distinguir, ya que en el caso particular las sociedades y empresas de responsabilidad limitada, como bien lo dice su nombre los socios son responsables en función de su aporte a la sociedad, razón por la cual su responsabilidad no se extenderá nunca más allá de dicho aporte, pero por el contrario en el resto de sociedades y teniendo en cuenta que la sociedad tiene personalidad jurídica propia siendo independiente de los socios, y perviviendo por sobre estos, los nuevos socios que ingresen a esta serán responsables de todas las obligaciones que se hayan generado con anterioridad a su ingreso a la sociedad.

 

Si una persona o empresa adquiere otra empresa, ¿El Rut se mantiene?

Como las sociedades tienen una personalidad jurídica independiente, con su propio rut, nombre, representantes, etc. Aquí será de suma relevancia distinguir si es una sociedad que compra a otra sociedad o si es una persona natural que compra una sociedad, ya que en el primer caso la empresa compradora absorberá a la que ha sido comprada, subsistiendo únicamente el rol único tributario de la empresa absorbente, y en el segundo caso la empresa o sociedad que ha sido comprada conservará su rut original. Para este objetivo requerirá siempre de la asesoría legal de un abogado de nuestra firma legal en Chile.

Wolfenson Abogados otorga asesoría jurídica de excelencia en materia de constitución y modificación de sociedades y empresas.

Enlaces de interés sobre la Asesoría Legal para Constitución de Sociedades y Empresas:

1.- Conservador de Bienes Raíces de Santiago

2.- Diario Oficial

Wolfenson Abogados. Estudio Jurídico Chile.

Si necesita mayor información y asesoría jurídica respecto a la constitución y modificación de empresas, le invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados en Santiago. Estamos ubicados en Av. El Golf 40, Piso 12, comuna de Las Condes, Santiago de Chile.

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