Autodespido o Despido Indirecto
Wolfenson Abogados brinda asesoría legal y acompañamiento a sus clientes en caso de opten por un autodespido.
Así como el código del trabajo ha contemplado todo un mecanismo para que el empleador pueda poner término al contrato de trabajo, también se ha considerado la situación inversa, en la cual es el trabajador el que por algún motivo provoca la terminación del contrato, lo anterior en atención a que el contrato de trabajo es esencialmente bilateral y, que por lo mismo, genera obligaciones recíprocas para ambos, que al ser infringidas acarrea la terminación del mismo.
Nuestra Firma presta la debida orientación jurídica, asesorando a nuestros clientes en materia de autodespido laboral.
A continuación presentamos una guía legal para brindarle orientación general sobre el autodespido:
¿Qué es el autodespido o despido indirecto?
Es una figura legal consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, usada por parte del trabajador para terminar su contrato de trabajo y opera de la siguiente manera: La Ley, permite al trabajador su autodespido, que consiste en el término de la relación laboral decidida unilateralmente por el trabajador, motivada por el incumplimiento del empleador que incurre en alguna de las causales de término del contrato de trabajo que le son imputables, lo que hace imposible que pueda continuar normalmente la prestación de servicios derivadas de ese contrato.
¿Por qué existe esta figura?
Surge como una protección para el trabajador que se ve expuesto a conductas del empleador, que valiéndose del desequilibrio en la relación empleador-trabajador, infringe las obligaciones contractuales y legales que se le han impuesto, no teniendo opción el trabajador, más allá de soportar dichas conductas o renunciar a su trabajo. De esta manera el despido indirecto viene a suplir esta necesidad permitiéndole al trabajador provocar su despido, sin perder los derechos a indemnización que en este caso le corresponderían.
¿Qué es lo que dice el artículo 160 del Código del Trabajo?
El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
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Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
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Conductas de acoso sexual;
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Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
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Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
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Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
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Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
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No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
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Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
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a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
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b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
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Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
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El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
¿Cuál es el paso a paso para realizar un autodespido?
Para estos efectos el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. El trabajador deberá concurrir a los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios, para interponer la demanda por despido indirecto y, si obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo.
¿Cuáles son las causales del despido indirecto?
Las causales de despido indirecto, son las que aparecen en el artículo 160 del código del trabajo, pero que regula el artículo 171 del mismo código, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna de las causales que se establecen. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
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Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
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Conductas de acoso sexual;
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Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
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Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
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Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y
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Conductas de acoso laboral. Esta causal como lo dice el propio artículo 160, consiste en ciertas conductas del empleador que pueden ser consideradas indebidas, pero que siempre tiene que ser graves, un buen ejemplo se da con las conductas de acoso sexual del empleador o con las conductas de acoso laboral o grooming.
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Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Consiste en conductas que si bien no son propiamente indebidas, si ponen en peligro la seguridad del establecimiento o derechamente la de los trabajadores, como por ejemplo no contar con las medidas de seguridad necesarias para realizar algún trabajo determinado.
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Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En este punto se trata de simple y llanamente del incumplimiento de alguna de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo celebrado entre las partes.
¿Cuáles son los requisitos de procedencia del auto despido?
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Que el contrato de trabajo se encuentre vigente.
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Que el empleador incurra en alguna de las causales que provocan el despido indirecto.
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Que el trabajador desee poner término a la relación laboral.
Si concurre alguna causal ¿Qué hago ahora?
Como explicamos anteriormente el primer paso será comunicar por escrito al empleador el término del contrato, con copia la Inspección del Trabajo, indicando las causales en que se funda, y posteriormente dentro de un plazo de 60 días hábiles, interponer demanda por despido indirecto.
¿Qué causales pueden provocar un aumento en la indemnización?
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 inciso primero del código del trabajo , todas las causales de despido indirecto dan un recargo o aumento sobre la indemnización, pero lo hacen en distintos porcentajes así:
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Si la causal es incumplimiento de las obligaciones contractuales, el aumento de la indemnización será de un 50%
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Si las causal es alguna conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobada o actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, el incremento de la indemnización será hasta de un 80%.
Dependiendo de la causal, ¿Es distinta la indemnización?
Como dilucidamos en el párrafo anterior, la causal que se aplique no varía la indemnización que se deberá pagar, pero si el aumento o recargo que se hará sobre esta.
¿Qué pasa si el trabajador no logra acreditar la causal invocada?
Siguiendo lo prescrito por el artículo 171 del Código del Trabajo, la circunstancia de no acreditar la causal, y por consiguiente el rechazo de la demanda por despido indirecto, genera dos posibles consecuencias:
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La primera, que siempre se producirá, es que desde que el momento del rechazo de la demanda, se entenderá terminado el contrato por renuncia del trabajador.
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La segunda se da solo en el caso de que la causal invocada sea conductas acoso sexual o de acoso laboral, y consiste en que si la demanda fundada en estas causales es declarada carente de motivo plausible, el trabajador estará obligado a indemnizar los perjuicios que le cause al trabajador.
¿Se puede llegar a un acuerdo antes de llegar a la etapa judicial?
Aquí hay que hacer presente que en el ámbito del derecho del trabajo, siempre existirá como un paso previo de carácter voluntario u obligatorio según sea el caso, la Inspección del Trabajo, es así como el trabajador que está considerando demandar su despido indirecto, solicite a la Inspección que cite a su empleador a una audiencia de conciliación, con carácter previo a la demanda, con el objeto de llegar a un acuerdo, operando la propia inspección como mediador.
¿Qué es la Inspección del Trabajo?
Es un organismo público que se creó con la finalidad de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y previsional respecto a los trabajadores. Cada oficina de inspección está dirigida por un inspector del trabajo, y sus principales funciones son atender consultas y reclamos por parte de los usuarios; concurrir a los lugares de trabajo para inspeccionar el cumplimiento de las normas laborales y previsionales; aplicar sanciones a los empleadores en caso de incumplimiento; hacer de mediador en casos de conflicto entre trabajadores y empleadores, entre otras.
¿Cuáles son las funciones de la Inspección del Trabajo?
Según explica la propia inspección del trabajo , sus funciones son:
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Fiscalización: es un conjunto de actividades orientadas directamente a la elevación y mejoramiento constante de los niveles de cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de salud y seguridad en el trabajo cuya supervigilancia es responsabilidad de la Dirección del Trabajo.
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Sistemas de prevención y solución alternativa de conflictos y diálogo social: son servicios que la Institución pone a disposición de los actores laborales para facilitar la solución de conflictos, sean éstos de carácter individual o colectivo y para fomentar el diálogo social y la participación ciudadana.
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Promoción de la libertad sindical y asistencia técnica: es el conjunto de servicios que presta la institución a los actores laborales a fin de que estos puedan ejercer de mejor manera sus derechos laborales y previsionales, individuales y colectivos, especialmente aquellos vinculados al ejercicio pleno de la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a huelga.
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Atención de Usuarios: es el servicio especializado de asistencia laboral, previsional, de seguridad y de salud en el trabajo, que se presta a la ciudadanía laboral ya sea por la vía presencial, virtual o telefónica.
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Dictámenes: es el pronunciamiento jurídico que realiza la Dirección del Trabajo en torno al sentido y alcance de la legislación laboral con el fin de orientar a los usuarios del Servicio en la correcta interpretación de la norma laboral.
¿Qué tipos de casos ve la Inspección del Trabajo?
Teniendo en cuenta las funciones que cumple la Inspección del Trabajo en nuestro ordenamiento jurídico laboral, los casos de los cuales conoce son muy amplios, y van desde denuncias realizadas por trabajadores, audiencias de conciliación, intervención en negociaciones sindicales, reclamaciones de deudas previsionales, entre otras.
¿Qué trámites y servicios presta la Inspección del Trabajo?
La Inspección del Trabajo ofrece una serie de servicios, así como de trámites, tanto presenciales como en línea, los cuales están relacionados directamente con el cumplimiento de las funciones que le ha encomendado la ley, estos trámites y servicios están enfocados a trabajadores, empleadores y sindicatos, por lo cual pasaremos a enunciar algunos de los que presta para los diversos intervinientes en la relación laboral.
- Trabajadores:
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Trámites: Asesoría laboral y previsional, audiencia de conciliación o reclamo, declaración jurada para tramitar una licencia médica, ratificación de un finiquito de trabajo, denuncia a un empleador que no cumple con los derechos fundamentales de la relación laboral, constancia laboral como trabajador dependiente, entre otras.
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Servicios: Centro de documentación y estadísticas de la Dirección del Trabajo (DT), simulador de indemnizaciones pagadas en cuotas, simulador de actualización de remuneraciones de jornada parcial, etc.
- Empleador:
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Trámites: Certificado de antecedentes laborales y previsionales, depositar documentos relacionados al proceso de negociación, contratos y convenios colectivos, registrar un comité paritario de higiene y seguridad de empresa, obra o faena, sustitución de multas de higiene y seguridad (Programa de Asistencia al Cumplimiento), entre otras.
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Servicios: Centro de consultas laborales, simulador de indemnizaciones pagadas en cuotas, simulador de actualización de remuneraciones de jornada parcial, modelos de Contrato y Formatos de documentos legales, centro de consultas laborales, centro de documentación y estadísticas, Boletín oficial de la Dirección del Trabajo, entre otras.
¿Qué rol cumple la Inspección del Trabajo respecto del Autodespido o despido indirecto?
Aquí es fundamental distinguir, que dependiendo de la cuantía de la indemnización que se demande el procedimiento será distinto, lo que afecta directamente al rol que cumple la Inspección del trabajo en estos casos, de esta manera, si la cuantía es inferior a 10 ingresos mínimos mensuales se deberá aplicar el procedimiento monitorio, lo que supone que previo a demandar el despido indirecto se debe concurrir a interponer un reclamo en la Inspección, concurrir a una audiencia de mediación ante la misma, solo una vez falle este trámite se podrá demandar el despido indirecto en tribunales. Ahora, si la cuantía es superior a 10 ingresos mínimos mensuales, el único rol que tendrá la Inspección del Trabajo dirá relación con la recepción de la carta por medio de la cual el trabajador notifica al empleador de su autodespido, ejerciendo la Inspección su función fiscalizadora, en relación con la causal que se esté utilizando al efecto. Sin embargo, debemos recordar que dentro de los servicios que ofrece la Inspección está la mediación laboral, así como también la audiencia de conciliación, ambas voluntarias, por medio de las cuales se puede llegar a acuerdo evitando el juicio que originará un despido indirecto.
¿Cuáles son las atribuciones de la Inspección del Trabajo frente a un autodespido?
En el caso particular del despido indirecto, para responder a esta pregunta habrá que distinguir la cuantía de la indemnización que le corresponda al trabajador afectado, así si la cuantía es menor a 10 ingresos mínimos mensuales ($2.880.000) se debe interponer previamente un reclamo en la inspección del trabajo, llevando todos los medios de prueba que acrediten la causal ante esta, quien por lo demás promoverá una mediación entre empleador y trabajador, y en el caso de que falle esta mediación se procederá ante tribunales laborales. Por el contrario, si el monto de la indemnización es superior a la cifra antes indicada, la Inspección no tendrá una mayor injerencia, ya que nuestra legislación les ha dado a los tribunales laborales la función de pronunciarse sobre la configuración y procedencia de la acción por despido indirecto.
¿Puede la Inspección del Trabajo tomar alguna decisión o es solo un mediador?
En concordancia con lo que se ha señalado en el párrafo anterior, se puede desprender que la Inspección del Trabajo no tiene ninguna facultad decisoria respecto a los casos de despido indirecto, si no que únicamente puede actuar como mediador a fin de lograr un acuerdo de conciliación. Sin embargo se debe hacer presente que en aquellos casos en que el monto de la indemnización que se demanda sea inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, la Inspección podrá determinar el monto de las indemnizaciones que procedan según sea el caso.
¿Cómo notifico a mi empleador de un autodespido?
La forma de notificación de un autodespido, es simplemente por escrito y siempre con copia a la Inspección del Trabajo, de lo contrario esta comunicación no tendrá validez legal alguna.
¿Hay algún plazo para notificar al empleador?
Para notificar el autodespido existe un plazo de 3 días hábiles contados desde que se produce la separación del trabajador, lo anterior en conformidad al artículo 171 inciso 4° del código del trabajo en relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal.
¿Cuál es el plazo para reclamar el autodespido en tribunales laborales?
Nuevamente en base a lo que señala el artículo 171 del Código del Trabajo, el plazo para presentar la demanda de autodespido es 60 días hábiles, contado desde la terminación, es decir, desde la época en que se ha producido la separación del trabajador.
¿Qué indemnizaciones puedo pedir en este caso?
En el caso del despido indirecto, y he aquí una de sus principales diferencias con la renuncia del trabajador, proceden todas las indemnizaciones que corresponderían en cualquier otro tipo de despido, es decir, cuando demandamos un autodespido tenemos derecho a las indemnizaciones por años de servicio y la indemnización sustitutiva de aviso previo, así como al pago de horas extras y feriados legales.
¿Qué hago si el tribunal rechaza mi reclamo? ¿Aun así recibo indemnizaciones y a qué correspondería?
Si el tribunal rechaza la demanda por despido indirecto, se entenderá que el trabajador ha renunciado no teniendo derecho a ningún tipo de indemnización.
¿Qué pasa si mi empleador no cumple con la resolución del tribunal?
Si el empleador no cumple con la sentencia, al constituir esta un título ejecutivo laboral se puede solicitar su cumplimiento ante un tribunal de cobranza laboral y previsional a efectos de que tome medidas para el cobro, llegando incluso al embargo de bienes del empleador.
Wolfenson Abogados otorga asesoría jurídica de excelencia en materia de autodespido o despido indirecto.
Enlaces de interés sobre el autodespido:
2.- Dirección del Trabajo de Chile
Wolfenson Abogados. Estudio Jurídico Chile.
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