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Delitos contra la Integridad o Delitos Violentos

Wolfenson Abogados representa a sus clientes ante delitos que vulneren la integridad física y el derecho a la vida.

Nuestro firma legal cuenta con profesionales especializados en derecho penal para brindar una adecuada y rigurosa asesoría jurídica para la defensa de sus derechos ante procedimientos de origen penal, tanto a propósito de la defensa del imputado ante Ministerio Público (Fiscalía) como también respecto de la defensa de la víctima actuando como parte querellante. Con la atención y cuidado requerido para proporcionar una defensa acorde a algunos de los delitos más graves de nuestra legislación chilena, como lo son el delito de lesiones y el homicidio.  

Wolfenson pone el foco en una defensa jurídica de rigor, ante delitos asociados a la integridad de las personas.

A continuación se presentamos una breve guía legal para brindarle orientación sobre los delitos contra la integridad:

¿Qué son los delitos violentos en Chile? 

Los delitos violentos abarcan un gran número de conductas ilícitas establecidas en el Código Penal, son aquellos en que se afectan principalmente la vida, la integridad física o psíquica de un ser humano, la libertad personal o seguridad individual, y la propiedad, entre estos destacan los delitos de parricidio, homicidio simple y calificado, infanticidio, secuestro, sustracción de menores, lesiones, y aborto, como los distintos tipos de robos, entre ellos los robos calificados, robos con violencia o intimidación, robos en lugar habitado y robos en lugar no habitado. Asimismo se deben agregar, en esta especialidad jurídica, los cuasidelitos cometidos por profesionales de la salud como médicos, enfermeros y otros.

Debido a la gravedad de dichas conductas, las penas asociadas a dicho gran catálogo de delitos puede llegar inclusive a presidio perpetuo calificado.

¿Qué delitos contra la integridad existen en Chile?

Entre otros, se reconocen como delitos contra la integridad los siguientes:

  • Delitos que atentan contra la vida: femicidio, homicidio, parricidio, aborto, infanticidio, cuasidelitos cometidos por profesionales de la salud;

  • Delitos que atentan contra la integridad corporal: mutilaciones, lesiones propiamente tales;

  • Delitos que atentan contra la indemnidad sexual: violación, propia e impropia, violación con homicidio, estupro, abusos sexuales, favorecimiento de la prostitución, exposición del menor a actos de significación sexual, producción de material pornográfico infantil, entre otros.

¿Qué es el homicidio?
El delito de homicidio consiste en dar muerte a otra persona. Liberándolo de responsabilidad penal al imputado en caso de concurrir algún tipo de exculpante, como es por ejemplo, el caso de haber actuado por defensa propia.

¿Qué es el homicidio calificado?
Nuestra Legislación, indica que un homicidio es calificado cuando quien lo comete actúa al menos en algunas de las siguientes causales:

  • Con premeditación conocida, es decir, con una planificación previa del crimen

  • Con alevosía (sobre seguro, a traición, sin que la víctima pudiera defenderse)

  • Por premio o promesa remuneratoria (se aplica al que paga o promete por el homicidio y a quien recibe paga o promesa remuneratoria)

  • Por medio del veneno.

  • Con ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima).

¿Homicidio calificado? ¿Qué pena se le asigna?
Para el homicidio calificado la pena parte en presidio mayor en su grado máximo hasta presidio perpetuo (es decir, desde 15 años y un día, hasta presidio perpetuo) Si la persona recibe la pena de presidio perpetuo, puede aspirar a la libertad condicional recién y sólo una vez cumplido los veinte años en la cárcel.

 

¿Qué es el homicidio simple?
Es aquel homicidio en que se ha cometido sin ninguna de las causales enumeradas anteriormente (premeditación, alevosía, ensañamiento, veneno, premio o promesa remuneratoria).

 

¿Qué pena recibe el homicidio simple?
El homicidio simple recibe una pena consistente en presidio mayor en su grado medio (es decir, una penalidad que comienza en diez años y un día y termina en  quince años de cárcel). Por lo cual, es indispensable asesorarse legalmente con abogados especialistas en este tipo de delitos. 

 

¿Qué ocurre si una persona da muerte a uno de sus familiares?
En caso de haber dado muerte a un familiar la pena es mayor. El Código Penal de Chile establece que, aquel que conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes (abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, generalmente) o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, cuya pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. En el caso en que alguien sea condenado a presidio perpetuo calificado, sólo podrá solicitar la libertad condicional una vez cumplido el tiempo de cuarenta años en la cárcel.

 

¿Qué se entiende por Femicidio?
Se le conoce como femicidio al tipo de parricidio en los casos en que la víctima es o ha sido la cónyuge o conviviente de su autor. El femicidio es por tanto y en palabras sencillas, aquel homicidio que recae sobre el çónyuge o conviviente actual o pasado, de sexo femenino, del victimario. 

 

¿Qué se entiende por Infanticidio?
Nuestro derecho penal establece que, el infanticidio consiste en aquella acción, donde el padre, la madre o los demás ascendientes dan muerte a un bebé dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto. Este delito tendrá una penalidad consistente en presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a quince años).

¿Cómo se clasifica el delito de lesiones?

El delito de lesiones se encuentra consagrado en los artículos 395 a 403 bis del Código Penal y se clasifican de la manera siguiente:

Mutilaciones (artículos 396 y 395) las que se subdividen en:

  • Mutilación de miembro importante (artículo 396 inciso 1)

  • Mutilación de miembro menos importante (artículo 396 inciso 2)

  • Castración (artículo 395)

Lesiones propiamente tales (Artículos 397 a 403 y 494 nº 5). Se subclasifican en:

  • Lesiones menos graves (Artículo 399)

  • Lesiones Leves (Falta regulada en el artículo 494 nº 5)

Remisión de cartas y encomiendas explosivas

  • Lesiones graves, las que se subdividen en:

  • Graves gravísimas (artículo 397 nº 1)

  • Simplemente graves (artículo 397 nº 2)

¿Cuáles son las lesiones menos graves?

Las lesiones menos graves es la figura principal del delito de lesiones, se consagrada en el artículo 399 del Código Penal el cual establece que “las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimos o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.

Para que el delito de lesiones sea catalogado como lesión menos grave es necesario que cause una enfermedad o incapacidad para el trabajo que no puede sobrepasar los 30 días.  

¿Cuáles son las lesiones graves?

Este tipo de lesiones se encuentra dentro de la clasificación de lesiones propiamente tales. Sus requisitos de procedencia son:

  • Con la pena de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

Por lo tanto, para estar en presencia de dicho delito, deben realizarse las acciones de herir, golpear o maltratar de obra para saber si estamos o no en presencia del delito de lesiones graves. Se entiende por:

  • Herir: Romper o abrir la carne o un hueso del cuerpo.

  • Golpear: Dirigir un objeto material para encontrarse con el cuerpo de la víctima en forma repentina y violenta.

  • Maltratar de obra a otro: Cualquiera actividad dirigida a dañar físicamente al lesionado o hacerlo sufrir causándole dolores físicos o psíquicos.

  • Que la lesión no pueda ser considerada como una mutilación de las descritas en los artículos 395 y 396; 


  • Que se cause un daño o menoscabo tanto a la salud como a la integridad física de otra persona; 


  • Que estos daños se realicen mediante las acciones de herir, golpear o maltratar de obra. 


Estas lesiones las encontramos en el artículo 397 del Código Penal, el que establece “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves":

  • Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si del resultado de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

¿Qué son las lesiones gravísimas?

Las lesiones gravísimas se encuentran contempladas en el artículo 397 nº 1, el cual razona lo siguiente: “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves:

  • Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultado de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme”.

 

¿Cuáles son las lesiones simplemente graves?

Se encuentra regulado en el artículo 397 nº 2 del Código Penal, en el que se señala lo siguiente:

“El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves: Con pena de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días”.

En consecuencia, se castiga al que hiere, golpea o maltrata de obra a otro, y producto de las lesiones ocasionadas, la víctima resulta con una enfermedad o imposibilidad para trabajar por más de treinta días. 


Por lo tanto, se requieren dos exigencias, las cuales deben concurrir conjuntamente para que las lesiones puedan ser calificadas como simplemente graves, a saber: 


  • Que las lesiones hayan causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo y, 


  • Que esta se prolongue por un plazo mínimo.

Se debe entender por enfermedad “el proceso de alteración de la salud corporal o mental, un proceso de mal funcionamiento de nuestro cuerpo, de sus órganos o de la psiquis”, y por incapacidad “la imposibilidad para realizar algo”, que en este caso es trabajar.


 

¿Cuáles son las lesiones leves?

Las lesiones leves están reguladas en el artículo 494 nº 5 del Código Penal, el cual sanciona con una pena de una a cuatro unidades tributarias mensuales a “El que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el art. 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho”.

De esta manera, se trataría de una lesión que en principio debiese catalogarse como menos graves, pero que el tribunal atendiendo la calidad de las personas y circunstancias del hecho califica como leves. En este caso, es el juez quien va a decidir si se trata de una lesión menos graves o leve. Sin embargo, el juez tiene una limitación establecida por ley, ya que en ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el art. 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar (artículo 494 nº 5 segunda parte).

Finalmente, es importante tener presente que el artículo 196 E de la Ley de Tránsito 18.290 señala que para que una lesión pueda ser considerada como leve, esta no debe causar enfermedad o incapacidad a la víctima por un plazo superior a 7 días.

¿Qué es la Ley Emilia y la conducción en estado de ebriedad?

La Ley Emilia es una ley chilena que comenzó a regir durante el año 2014, la cual establece una adición en al menos 1 año por conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, en caso de causar lesiones graves, gravísimas o la muerte. Es por esta razón que se vincula íntimamente con el delito de lesiones tratado en esta página.

 

¿Cuáles son los agravantes que vino a consagrar la Ley Emilia?

La ley Emilia estableció la pena de cárcel efectiva de al menos 1 año a los conductores de vehículos en estado de ebriedad que causen lesiones graves gravísimas o la muerte de una persona. Además establece como delito la fuga del conductor del lugar del accidente. Finalmente, establece como un agravante el no prestar la ayuda posible a la víctima, no colaborar con la investigación y no dar cuenta a la autoridad del hecho. Es fundamental contactarse con nuestro equipo de abogados especialistas de Wolfenson Abogados a la brevedad, de manera de planificar la estrategia y defensa jurídica adecuada en caso de accidente realizada por abogados penalistas en Santiago.

¿En que consisten las lesiones en riñas y donde esta regulado?

Las lesiones en riñas o peleas están reguladas en los artículos 402 y 403 del Código Penal respectivamente. La ley sanciona las lesiones causadas en una riña cuando no es posible determinar de forma cierta qué partícipe causó cuales lesiones. Por ejemplo, cuando un grupo indeterminado de personas comienza una pelea en una discoteque, al final del disturbio no es posible determinar a ciencia cierta quien les causó las lesiones particulares.

 

¿Cuáles son las penas para el delito de lesiones en Chile?

Las penas asignadas a cada uno de los tipos de lesiones son las siguientes:

Lesiones graves: Hay que distinguir entre:

Lesiones graves gravísimas: Presidio menor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años)

Lesiones simplemente graves: Pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años)

Lesiones menos graves: Pena de relegación o presidio menor en sus grados mínimos (61 días a 540 días) o multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

Lesiones leves: Se sanciona con una multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales.

 

¿Es posible solicitar indemnización económica al ser víctima de un delito de lesiones?

La víctima de un delito de lesiones si puede solicitar indemnización de perjuicios en estos casos, así lo señala la ley, más precisamente el Código Civil Chileno, el cual señala en su artículo 2314 que “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.”

Por lo tanto, cumpliéndose estos requisitos, la víctima tiene el pleno derecho de exigir una indemnización de perjuicios por los daños causados a su persona.

Sin embargo, es importante acreditar y probar ya sea en sede penal o civil, el daño causado ya que solo en aquellos casos los tribunales accederán a condenar al autor del delito a que indemnice a la víctima. Para ello es fundamental contar con abogados penalistas de gran experiencia, Wolfenson Abogados brinda un servicio legal integral para solicitar dichas indemnizaciones.

 

¿Lesiones calificadas?

Los artículos 400 y 401 tienen la particularidad de agravar el delito de lesiones ya que le asignan una pena mayor si se cometiere dicho delito en esas circunstancias.

El artículo 400 ya fue analizado al señalarse las circunstancias especiales de agravación en los delitos de mutilaciones y de lesiones gravísimas, graves y menos graves (punto 3.2).

Finalmente, el articulo 401 agrava la pena, pero solo respecto del delito de lesiones menos graves cometidos contra las personas señaladas ahí. Este artículo indica que “Las lesiones menos graves inferidas a guardadores, sacerdotes, maestros o personas constituidas en dignidad o autoridad pública, serán castigadas siempre con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios.”

Es decir, se castiga el delito de lesiones menos graves ejecutado contra estas personas con la pena de 61 días a 3 años y un día (en cambio si fuese contra cualquier otro individuo, la pena seria de 61 días a 540 días).

 

¿Violencia intrafamiliar (VIF) y el delito de lesiones?

La violencia intrafamiliar está regulada en la Ley nº 20.066 sobre violencia intrafamiliar del año 2005. Esta ley regula la violencia intrafamiliar y el delito de maltrato habitual entre otros.

Se puede decir que la violencia intrafamiliar sí constituye delito de lesiones, es más, la ley antes mencionada, incluso agrega agravantes en el caso que el autor del delito de lesiones las cometa en contra de una de las personas señaladas en el artículo 5 de dicha ley (por ejemplo, contra el cónyuge) y además agrega una limitación al artículo 494 nº 5, pues establece que “en ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar”.

Wolfenson Abogados brinda una asesoría jurídica rigurosa en caso de haber sido víctima o imputado por Violencia Intrafamiliar.

 

¿Que son las lesiones culposas o el cuasidelito de lesiones?

Los delitos culposos o cuasidelitos son aquellos delitos que se comenten sin dolo (sin la intención de producir dicho mal). Estos se denominan cuasidelitos, los cuales son actos que, de mediar dolo, serían delitos más graves, pero como sólo se cometen con culpa, negligencia o falta de cuidado, es tratado de forma más benigna por el derecho penal, lo que significa una pena más baja, puesto que no hay intención de causa un mal en quien lo comete.

En el delito de lesiones, tanto la figura básica de lesiones como las agravadas admiten su comisión culposa, siempre que se cumplan los requisitos generales de ésta, a saber, la capacidad y el deber de prever y evitar tales resultado.

Por ejemplo, una persona manejando a la velocidad establecida por accidente atropella a otra persona ocasionando lesiones. En este caso no existiendo el dolo, y cumpliendo con todos los requisitos establecidos por ley al manejar, se sancionaría como cuasidelito de lesiones. Es importante contar con la asesoría legal de un abogado penalista en Santiago de nuestro estudio jurídico.

¿Qué son las riñas en Chile? 

Las riñas, por su parte, son delitos en los que participan tanto agresores como víctimas en un enfrentamiento entre tres o más personas que se atacan recíprocamente, donde reina la confusión y no resulta posible determinar con exactitud quién y qué clases de golpes da o recibe. El Código Penal chileno distingue dos grandes categorías de riñas: i) Las riñas peligrosas, que en atención a su penalidad se subdividen a su vez en a) homicidio causado en riña, b) lesiones graves causadas en riña, y c) lesiones menos graves causadas en riña; y ii) Las faltas de reñir en público. La diferencia entre la riña peligrosa y las faltas de reñir en público está en que en este último se trata de castigar ciertas faltas menores al orden y la seguridad pública, es decir, cualquier pelea o disputa por vías de hecho entre dos o más personas que altere la tranquilidad. Si se exhiben o utilizan armas, la falta se puede transformar en delito, habida consideración de su mayor gravedad. Es vital para obtener un resultado exitoso asesorarse por un abogado penalista experto, como los que asigna nuestra firma de abogados.

¿Cuáles son las características de los delitos violentos en Chile?

Los delitos violentos, abarcando un extenso catálogo de conductas ilícitas delineadas en el Código Penal, se caracterizan por afectar primordialmente la vida, integridad física o psicológica, la libertad personal, seguridad individual y la propiedad. Este espectro engloba desde los delitos de parricidio, homicidio simple y calificado, infanticidio, secuestro, sustracción de menores, lesiones, hasta cuasidelitos cometidos por profesionales de la salud.

Dada la amplia gama de tipos penales en los delitos violentos y la gravedad intrínseca de estas conductas, las penas asociadas pueden alcanzar incluso el presidio perpetuo calificado.

 

¿Cuáles son los delitos más recurrentes se encuentran?

1. Parricidio y Femicidio: Tipificado en el artículo 390 del Código Penal, contempla la penalización para quienes, conociendo sus relaciones, causen la muerte a sus ascendientes, descendientes, cónyuges o convivientes. La pena oscila entre presidio mayor en su grado máximo y presidio perpetuo calificado, siendo denominado femicidio si la víctima es o fue la cónyuge o conviviente del autor.

2. Homicidio Simple y Calificado: Regido por el artículo 391, castiga con presidio mayor en sus grados medio a perpetuo según diversas circunstancias, tales como alevosía, premio remuneratorio, envenenamiento, ensañamiento o premeditación.

Es pertinente también considerar los artículos 392 y 393, referentes a homicidios en riña o pelea, y al auxilio para suicidio, respectivamente.

3. Infanticidio: Establecido en el artículo 394, sanciona a quienes, dentro de las 48 horas posteriores al parto, causen la muerte a su hijo o descendiente, con penas de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

4. Secuestro: De acuerdo con el artículo 141, castiga a quienes encierren o detengan a otro privándolo de su libertad, imponiendo penas que van desde presidio o reclusión menor en su grado máximo hasta presidio mayor en su grado medio a máximo, dependiendo de las circunstancias y finalidad del acto.

En este contexto, Wolfenson Abogados se posiciona como un estudio de abogados referente en servicios legales, brindando asesoramiento especializado en delitos violentos. Nuestro compromiso es proporcionar defensa legal efectiva y abordar estos casos con la máxima dedicación y experiencia, garantizando el respeto a los derechos de nuestros clientes.

En el ámbito legal vinculado al secuestro y sustracción de menores, el Código Penal establece disposiciones que reflejan la gravedad de estas conductas. El artículo en cuestión precisa: “El que, con motivo u ocasión del secuestro cometiere además homicidio, violación, violación sodomítica o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1, en la persona del ofendido, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.

En cuanto a la sustracción de menores, el artículo 142 establece penas específicas:

Rescate o Daño Grave: Presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo si se ejecuta para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resulta un grave daño en la persona del menor.

Otros Casos: Presidio mayor en su grado medio a máximo en situaciones distintas a las anteriores.

Adicionalmente, si en el contexto de la sustracción se cometen delitos indicados en el inciso final del artículo anterior, se aplicará la pena correspondiente.

En cuanto a las lesiones corporales, los artículos 395 a 403 bis del Código Penal detallan distintos tipos y circunstancias. Se destaca la consideración de lesiones graves, donde se incluyen heridas, golpes o maltratos de obra, así como el tratamiento diferenciado para casos de violencia intrafamiliar.

 

Respecto a los robos, se abordan diversas modalidades:

Robos con Violencia o Intimidación en las Personas: Penas que varían desde presidio mayor en su grado medio a perpetuo calificado, especialmente cuando se cometen homicidio, violación o lesiones específicas.

Robos en Lugar Habitado: Se sanciona con presidio mayor en su grado mínimo, considerando factores como escalamiento, uso de llaves falsas o seducción de algún doméstico.

Robos en Lugar No Habitado: Se castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo, contemplando circunstancias como escalamiento, fractura de puertas o uso de llaves falsas.

Wolfenson Abogados, estudio jurídico en Las Condesexpertos en asesoramiento jurídico, proporciona servicios especializados en delitos asociados al secuestro, sustracción de menores y otros ilícitos penales. Con un enfoque profesional y dedicado, nuestro estudio legal garantiza una defensa robusta y efectiva para abordar estos complejos escenarios legales.

Delitos de Lesión en Chile: Análisis Jurídico

En el marco legal chileno, el delito de lesión constituye un área compleja y trascendental que demanda una comprensión detallada del Código Penal chileno. Este artículo busca brindar orientación a los ciudadanos chilenos interesados en entender mejor la justicia de su país, enfocándose especialmente en el alcance, tipificación y sanciones de los delitos de lesión.

¿Qué implica un delito de lesión en Chile?

A grandes rasgos, un delito de lesión abarca cualquier daño que ocasione o no incapacidad, ya sea infligido con malicia o no, y no distingue la identidad de la víctima. Este tipo de delito, en términos generales, contempla penas que pueden extenderse hasta los diez años de prisión.

¿Cuáles son los Fundamentos Legales del Delito de Lesiones?

El Código Penal chileno aborda los delitos de lesión en los artículos 395 al 403, bajo el título VIII "Crímenes y simples delitos contra las personas" del Libro II. Estos artículos detallan las diversas lesiones corporales que configuran este delito, siendo imperativo que se haya causado un perjuicio a la salud de la persona afectada.

¿Cuáles son los Tipos de Lesiones en Chile?

  1. Artículo 395: Castración

    • Definida como la acción de eliminar completamente los órganos reproductores de una persona, independientemente de su sexo.

  2. Artículo 396, Inciso 1: Mutilación de Miembro Importante

    • Se refiere a la agresión que directamente provoca la imposibilidad de valerse por sí misma, obstaculizando funciones naturales.

Es esencial subrayar que este artículo brinda una guía informativa, pero no sustituye el asesoramiento legal específico. Para consultas y asistencia legal, los interesados pueden acudir a Wolfenson Abogados, donde nuestro equipo especializado les atenderá con dedicación y profesionalismo.

3. Artículo 396, Inciso 2: Mutilación de Miembro Menos Importante

Dentro de la legislación chilena, el artículo 396, inciso 2, aborda la mutilación de miembro menos importante como una categoría específica de lesión. En este contexto, se establece que una mutilación será considerada importante si resulta en la imposibilidad de la víctima para valerse por sí misma o ejecutar sus funciones naturales con normalidad. Por el contrario, las mutilaciones de miembros menos importantes no cumplen con estos criterios, siendo aquellas que no afectan significativamente la capacidad de la persona para desenvolverse.

Artículo 397: Lesiones Graves Gravísimas y Simplemente Graves

Lesiones Graves Gravísimas (Artículo 397, No. 1):

Se definen como aquellas que causan demencia, incapacitación para el trabajo apropiado o la pérdida de un miembro importante. Además, incluyen situaciones donde la víctima queda deformada. En estas circunstancias, la persona afectada ve seriamente comprometidas sus capacidades naturales o pierde el control sobre sí misma debido a la lesión.

Lesiones Simplemente Graves (Artículo 397, No. 2):

Caracterizadas por generar enfermedades o incapacidades para las tareas cotidianas que persisten por más de un mes, especialmente en el ámbito laboral.

Artículo 399: Lesiones Menos Graves

Las lesiones menos graves, según el artículo 399, abarcan heridas, golpes o maltratos que no resultan en incapacidad laboral superior a treinta días. Se diferencian de las simplemente graves por su impacto temporal y menos duradero.

Artículo 494, No. 5: Lesiones Leves

Este artículo incluye las lesiones leves, que no se clasifican en ninguna categoría anterior. Son aquellas que no producen enfermedad ni incapacidades parciales o totales en la víctima.

Es fundamental tener presente que este análisis brinda información general y no reemplaza la consulta con profesionales legales especializados. Wolfenson Abogados se pone a disposición para proporcionar asesoramiento y apoyo en asuntos legales, garantizando nuestro estudio jurídico en Las Condes, atención experta y comprometida.

¿Puedo Incurrir en un Delito de Lesión por Accidente? El Cuasidelito de Lesiones

La posibilidad de cometer un delito de lesión por accidente varía según el tipo de lesión ocasionada. Mientras que una lesión menos grave podría derivarse de la omisión, ya que su regulación no especifica la conducta contraria a la ley, las lesiones graves requieren maltrato intencional, excluyendo la posibilidad de accidentes. Por otro lado, las lesiones leves, al carecer de regulación específica, podrían ser producto de la omisión. Sin embargo, la mutilación, una forma de lesión, no puede ocurrir por omisión, ya que implica acciones específicas.

 

¿Cuáles son las Penalidades Asociadas a Delitos de Lesión en Chile?

Las penas para los delitos de lesión en Chile, como distinguen nuestros abogados en Santiago, están vinculadas al daño causado, tanto física como psicológicamente. Las penas correspondientes son las siguientes:

Lesión Grave Gravísima: Presidio menor en su grado mínimo, de 5 años y un día a 10 años.

Lesión Simplemente Grave: Presidio menor en su grado medio, de 541 días a 3 años.

Lesión Menos Grave: Relegación, presidio menor en sus grados mínimos de 61 días a 540 días, o multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

Lesión Leve: Multa de 1 a 4 unidades tributarias.

Agravantes en Delitos de Lesiones según el Artículo 400 del Código Pena

Las agravantes, detalladas en el artículo 400 del Código Penal, establecen que las penas aumentarán en un grado si el delito de lesión se comete:

Dentro de un delito de violencia intrafamiliar.

A menores de dieciocho años.

A adultos mayores incapaces de continuar sus actividades sin asistencia.

A personas directamente discapacitadas.

Los delitos que se agravan siguiendo estas premisas incluyen mutilación, lesiones simplemente graves, lesiones gravísimas y lesiones menos graves.

Es importante tener presente que este resumen es informativo y no sustituye la asesoría legal especializada. El estudio jurídico y firma legal Wolfenson Abogados está disponible para ofrecer orientación legal integral y apoyo en juicios y asuntos legales.

¿Cuáles son las Agravantes Relacionados con el Sujeto Afectado de Lesiones en Chile?

Los agravantes en casos de lesiones son aplicables cuando el afectado es:

Cónyuge.

Excónyuge.

Conviviente.

Hijo.

Padre.

Madre.

Abuelo.

Asimismo, se consideran agravantes cuando la lesión es infligida a los padres de un hijo, una persona menor, un adulto mayor o alguien dependiente de cuidado especial.

 

¿Circunstancias Agravantes Adicionales de las Lesiones en Chile?

Existen situaciones específicas que actúan como agravantes y pueden aumentar la pena en un grado, como por ejemplo:

Si el delito de lesión se comete con la intención de obtener un premio o bajo la promesa de una recompensa.

Si el delito de lesión se perpetra mediante el uso de veneno o sustancias tóxicas.

Si el delito de lesión se lleva a cabo con saña, buscando incrementar el sufrimiento y prolongar el dolor de la víctima.

Cuando el afectado es menor de dieciocho años, un adulto dependiente, discapacitado o de la tercera edad.

Inexistencia de Atenuantes en Delitos de Lesiones:

Es relevante destacar que no existen circunstancias atenuantes en el delito de lesiones. El término "atenuante" se refiere a circunstancias que podrían reducir la responsabilidad del agresor y moderar la pena, pero este concepto no aplica a los delitos de lesión, conforme al artículo 11 del Código Penal chileno. La asesoría legal de Wolfenson es relevante para poder interpretar la ley penal de forma adecuada.

 

¿Es Posible Llegar a un Acuerdo Reparatorio en Casos de Lesiones en Chile?

Como señalan nuestros abogados penalistas, los acuerdos reparatorios son negociaciones directas entre el culpable y la víctima con el propósito de reparar el daño causado. Aunque es posible llegar a un acuerdo reparatorio, su aprobación queda sujeta a la discreción del Juez de Garantía, quien puede rechazarlo según las circunstancias del delito, especialmente si se trata de una reincidencia.

La regulación de los acuerdos reparatorios se encuentra en el artículo 241 del Código Penal chileno y se aplica en casos donde los hechos afectan únicamente bienes jurídicos patrimoniales, lesiones menos graves o delitos culposos, que involucran acciones no intencionales y sin saña. Es importante tener en cuenta que la aprobación de estos acuerdos depende de la evaluación de las circunstancias del caso por parte del Juez de Garantía. Es en este orden de ideas que, es fundamental contar con la representación legal de nuestro estudio jurídico en Las Condes desde el primer momento para una exitosa defensa.

Wolfenson Abogados otorga una asesoría integral en procedimientos que involucren delitos de lesiones o atentados contra la integridad y la vida de sus clientes..

Enlaces de interés sobre los Delitos contra la Integridad y Delitos Violentos:

1.- Código Penal 

2.- Código Procesal Penal

3.- Fiscalía de Chile - Delitos Violentos

Wolfenson Abogados. Estudio Jurídico Chile.

Si necesita mayor información y asesoría jurídica respecto a los delitos contra la integridad, le invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados en Santiago. Estamos ubicados en Av. El Golf 40, Piso 12, comuna de Las Condes, Santiago de Chile.

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