Acciones ante la Corte Interamericana de DDHH
Wolfenson Abogados representa a sus clientes ante el máximo tribunal internacional en materia de derechos humanos.
Nuestra Firma brinda asesoría legal en la interposición de acciones ante la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH).
La Convención Americana es uno de los principales tratados internacionales que resguarda los derechos humanos en nuestro continente. En caso de que alguno de nuestros clientes haya agotado las vías de impugnaciones admitidas por nuestra leyes, es posible realizar una petición judicial ante la CIDH con el propósito de otorgar tutela efectiva a sus derechos humanos.
Wolfenson pone el foco en los derechos fundamentales de nuestros clientes.
A continuación le presentamos una guía legal para brindarle orientación general sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
Corresponde al órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el cual se encarga de la promoción y protección de los derechos humanos (DDHH) en nuestro continente. Su integración se lleva a cabo por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en San José de Costa Rica.
La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.
¿Cuándo fue creada la CIDH?
Esta Corte Internacional fue creada por la Organización de Estados Americanos en el año 1959, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).
El Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos se inició con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Colombia, en la ciudad de Bogotá en el año 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización.
Aparece en diversas secciones de la Carta, el principio de pleno respeto a los derechos humanos . De conformidad con ese instrumento internacional, "el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". La Carta establece la Comisión como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia.
La CIDH se fundamenta en tres principales ejes que le dan vida:
1.- El Sistema de Petición Individual
2.- El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros.
3.- La atención a líneas temáticas prioritarias.
De esta manera, la Comisión considera que en el contexto de la protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es imprescindible dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente han sido discriminados.
¿Cual es la historia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
En cuanto a su historia, comienza en abril de 1948, en el momento en que la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en Bogotá, Colombia, el primer documento internacional de derechos humanos de carácter general. Es así que la Corte Interamericana fue creada en 1959, reuniéndose por primera vez en 1960.
En el año 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación general de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación particular. Desde entonces ha realizado 92 visitas a 23 países miembros. Con respecto a sus observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la CIDH publica informes especiales, habiendo publicado hasta la fecha 60 de ellos.
Es desde el año 1965 que, la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos. Hasta diciembre de 2011, ha recibido varias decenas de miles de peticiones, que se han concretado en 19.423 casos procesados o en procesamiento. Los informes finales publicados en relación con estos casos pueden encontrarse en los informes anuales de la Comisión o por país.
Durante el año 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada por decenas de países como: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela. La Convención define los derechos humanos que los Estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados en sus respectivas jurisdicciones.
¿Qué normativa, cuerpo legal o instrumento internacional rige el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
La organización, procedimiento y función de la Corte se encuentran regulados en la Convención Americana. Además, el Tribunal cuenta con un Estatuto y un Reglamento expedido por la propia Corte.
¿En qué momento entraron en vigencia los más recientes reglamentos y estatutos de la Corte?
El Reglamento entró en vigencia el 1 de enero de 2010, mientras que el Estatuto entró en vigencia en 1979.
¿Cuál es la integración de la Corte Interamericana?
Tal como ha podido identificar el estudio jurídico Wolfenson Abogados, la Corte está integrada por siete Jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA. La composición actual de la Corte es la siguiente, en orden de precedencia:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Presidente; Eduardo Vio Grossi (Chile), Vicepresidente, Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), Patricio Pazmiño Freire (Ecuador) y Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).
¿En qué consiste la secretaría de la Corte Interamericana?
La Secretaría está compuesta por un Secretario y un Secretario Adjunto, los cuales dan soporte legal y administrativo a la Corte en su trabajo judicial.
¿Cuáles son las funciones de la Comisión Interamericana?
La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización,
Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.
¿Qué obligaciones tiene la Comisión Interamericana en cumplimiento de su mandato?
Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos.
Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado.
Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.
Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos, de los pueblos indígenas, de las personas afrodescendientes y de las personas privadas de libertad; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros.
Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos.
Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Continente.
Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.
Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos.
Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.
Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento.
¿Qué es el sistema interamericano de derechos humanos (SIDH)?
El SIDH es un sistema regional de protección de derechos humanos, esto es, se enmarca dentro de la Organización de Estados Americanos (OEA), a diferencia de lo que conocemos como el sistema universal de derechos humanos, que es parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Los órganos de protección de derechos humanos del SIDH son dos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La Comisión está contemplada dentro de la Carte de la OEA y, en consecuencia, todos los Estados parte de dicho tratado quedan bajo el control de la CIDH. Una de las funciones de la Comisión es conocer de casos individuales que le pueden ser sometidos por cualquier persona o grupo de personas.
Por su parte, la Corte IDH es un órgano creado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Para que la Corte IDH pueda conocer de un caso el Estado deben ser parte de la OEA, tiene que ratificar la Convención Americana y darle competencia a la Corte IDH a través de una declaración expresa en ese sentido. Solo pueden presentar un caso ante la Corte IDH la Comisión y los Estados parte.
Chile es parte de la OEA (1953), ratificó la CADH (1990) y le dio competencia a la Corte Interamericana (1990).
¿Cuales son los miembros actuales del SIDH y que han aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana?
Los Estados que han aceptado la competencia contenciosa de la Corte son:
- Argentina
- Barbados
- Bolivia
- Brasil
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Ecuador
- El Salvador
- Guatemala
- Haití
- Honduras
- México
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Surinam
- Uruguay
¿Qué casos ha involucrado a Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
La Corte Interamericana ha dictado varias sentencias de fondo sobre casos respecto de Chile, entre las más célebres se encuentran las siguientes:
Los casos sobre Chile son una buena guía para ver algunas de las materias relevantes sobre los derechos humanos para el país. Son tres los grandes temas: casos relativos a libertad de expresión; casos sobre las obligaciones del Estado en materia de violaciones de derechos humanos durante el régimen militar; y, casos relativos a discriminación.
En materia de libertad de expresión, los casos tratan variados temas. En el caso, Última Tentación de Cristo (2001) se trató la censura previa que permitía la Constitución de 1980; en caso Palamara (2005) se vieron las responsabilidades ulteriores; en caso Marcel Claude y otros (2006) se analizó el acceso a la información pública; y, en el caso Urrutia (2020) se condenó a Chile por no respetar el derecho a la libertad de expresión del juez Daniel Urrutia. En definitiva, se puede armar un curso completo sobre libertad de expresión solo con los casos de Chile.
En cuanto a los casos relativos a las violaciones de derechos humanos durante el régimen militar y al deber de verdad, justicia, reparación y memoria que tiene el Estado de Chile también hay una serie de casos relevantes. El primero, el caso Almonacid (2006) sobre el decreto ley de amnistía de 1978 y el deber de justicia; en caso García Lucero (2013) se trataron los mecanismos de reparación integral; en caso Maldonado y otros (2015) se analizaron los mecanismos para dejar sin efecto los consejos de guerra en tiempos de dictadura; y, en el caso Órdenes Guerra y otros (2018) el Estado reconoció la violación del derecho a reparación producto de la aplicación de la prescripción de las acciones civiles en casos de crímenes de lesa humanidad. En resumen, una serie de temas relevantes sobre justicia transicional donde la Corte Interamericana ha aplicado estándares internacionales más estrictos para hacer cumplir con sus obligaciones internacionales.
Por último, los casos sobre discriminación también han servido para visibilizar una serie de situaciones de discriminación que afectan a amplios sectores de la sociedad. Así, en el caso Atala e hijas (2012) se trató la discriminación por orientación sexual; en caso Norín Catrimán y otros (2014) se analizó el tema de la discriminación por razones étnicas que afecta al pueblo mapuche; en el caso Poblete Vilches y otros (2018) se estableció la responsabilidad del Estado por discriminación de una persona mayor en el acceso a la salud; en el caso Vera Rojas se vio la discriminación en el acceso a la salud, administrada por una Isapre, de una niña en situación de discapacidad; en el caso Profesores de Chañaral (2021) se vuelve al tema de las personas mayores, ahora en el acceso a la protección judicial frente al incumplimiento por parte de las Municipalidades en Chile en el pago de sentencias judiciales; y, en el caso Pavez Pavez (2022) se trató nuevamente sobre discriminación por orientación sexual, ahora en el ámbito de la educación administrada por una institución religiosa. Sin duda alguna, una serie de temas que han estado en el centro del debate sobre la discriminación en Chile.
Por último, es interesante señalar que Chile ha ido cumpliendo -lentamente- con las sentencias de la Corte. A no dudarlo, cada día es más evidente la necesidad de contar con un procedimiento de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana en Chile que agilice este proceso a nivel nacional.
En caso de contravención a los derechos humanos, la firma Wolfenson representa a sus clientes en la interposición de acciones legales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Enlaces de interés sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
1.- Corte Interamericana de Derechos Humanos
2.- Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
3.- Organización de Estado Americanos - CIDH
4.- Sistema Interamericano de Derechos Humanos
5.- Información sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos - MINREL
Wolfenson Abogados. Estudio Jurídico Chile.
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